Una vez alguien dijo que la discriminación es la única arma que tienen los mediocres para sobresalir, nada es más cierto que ello. Sin embargo, lamentablemente, aún hay quienes realizan actos discriminatorios, sea por desconocimiento o en plena conciencia de ello. Dada estas situaciones, se hace necesario crear medios legislativos que sancionen a quienes incurran en estas acciones incorrectas.
Bajo esta premisa, la Defensoría del Pueblo conjuntamente con ONUSIDA Venezuela, presentaron ante la Asamblea Nacional (AN) el proyecto de Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH o Sida y sus Familiares, en busca erradicar la discriminación, así como fomentar educación para romper los falsos estigmas que existen sobre los portadores del virus del VIH o Sida.
David Rojas, director de Asuntos Legislativos de la Defensoría del Pueblo, explica que tomaron la iniciativa de realizar el texto legal -que consta de 39 artículos y cinco capítulos- tras recibir numerosas denuncias provenientes del todo el país, sobre violaciones al derecho de la igualad hacia persona con VIH.
“Era necesario plantear una ley que sirviera de apoyo a lo que ya está establecido en nuestra Carta Magna de 1999, que establece en su articulo 21 la igualdad como uno de los valores fundamentales y prioritarios, pero en esta ocasión estará enfocado en este sector de la población (…) Nuestra intención es protegerlos para que no continúen siendo discriminados y saber que hacer cuando sean vulnerados”.
La importante moción, elaborada con el apoyo de 15 organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles, ya fue aprobada en primera discusión el pasado martes, y pasó a una segunda vuelta bajo la responsabilidad de la Comisión de Desarrollo Social e Integral de la AN, que la llevará a mesas técnicas, correcciones y a consulta pública nacional antes de ser entrar en vigencia, que se espera, sean antes de diciembre del presente año.
Sanciones
Entre las novedades de la ley, se plantean de entre 10 y 360 Unidades Tributarias, es decir entre Bs.1270 y Bs. 45.720, a quienes incurran en divulgación no autorizada de información medica de un VIH positivo, o exijan de diagnostico negativo para ingresar a instituciones educativa, deportes, culturales y sobretodo de salud.
Asimismo, se penará a quienes menosprecien, rechacen u ofrezcan trato indiferente a los portadores del VIH, derivadas de su condición de discapacidad, género, orientación sexual, identidad o expresión de género.
Para el cumplimiento de esta norma estarán encargados la Defensoría del Pueblo a través de la recepción de la denuncia, quienes a su vez serán remitidas al Ministerio Público o Fiscalía. Además, el Ministerio de Salud también tendrá competencias en realizar labores que garanticen el cumplimiento del estatuto.
Promoción
Otro de los aspectos importantes es la promoción de las garantías de igualdad a las personas con VIH o Sida, por medio de campañas educativas que fomenten los beneficios del texto legal, que más que ser vista como actos de castigo, busque crear conciencia entre los ciudadanos.
De hecho, Rojas explica que en su artículo 12 está establecido que los medios de comunicación tienen la obligación de promover los la igualdad y la no discriminación, con el uso de campañas publicitarias y educativas que les proporcionará el Estado.
“La presa en todas sus modalidades deberá ser nuestro aliado para dar a conocer lo que proporciona la nueva ley. Pues con su poder los beneficiados podrán conocer a donde acudir de ser violentados sus derechos, además que bajo ningún concepto, se les rechazará un crédito bancario, o negará un puesto de empleo o el acceso a centros publico o privado, cualquiera sea su tipo, basados en su condición de salud ”.
Trato especial
Asimismo, el abogado enfatizó en que a las personas con VIH o Sida y a sus familiares, se les reconocerá como un grupo en situación especial, por lo que el Estado y la sociedad deberán adoptar todas las medidas positivas necesarias para garantizar igualdad, que no se podrá considerar o interpretarse como discriminación.
Es decir, por ejemplo, si un portador acude a una emergencia médica y es atendido de forma prioritaria, se debe a un beneficio y no a un aislamiento o rechazo por parte del personal asistencial, siempre y cuando se trate de forma respetuosa y apropiada.
“Solo con hecho de crear una ley especifica para este grupo de la población, se le está otorgando un trato especial, que romperá los paradigmas establecidos y fomentará la igualdad y el respeto a ellos y sus familiares”.
Finalmente, vale destacar de acuerdo con cifras ofrecidas durante la plenaria del martes en la AN, para el 2013 en nuestro país el 0,6% de la población padece de Sida, lo que implica que el número aproximado de afectados está entre los 74.000 y 160.000, que se verán beneficiados con esta nueva norma.
Desde La Plaza /ABD