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Google pierde frente al ‘derecho al olvido’ en Internet

Ha sido una lucha de David contra Goliat. Tras un proceso que se ha dilatado durante más de 15 años y que ha pasado por diferentes tribunales e instituciones en España y Europa, finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado a favor del conocido como ‘derecho al olvido’ frente a los intereses comerciales de Google ).

El alto Tribunal estima que cualquier ciudadano tiene derecho a exigir la cancelación de sus datos personales que aparecen en buscadores de Internet cuando la información hacia la que enlacen trate hechos carentes de relevancia pública y comporten un perjuicio grave o una lesión para los derechos del afectado. Por tanto, Google tendrá ahora que eliminar los enlaces correspondientes a informaciones en los que se tenga que aplicar este criterio.

Hasta el momento, en el ámbito judicial, Google, el buscador de Internet más utilizado en España, se ha negado a reconocer este derecho a los ciudadanos y ha recurrido sistemáticamente las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ante la Audiencia Nacional (AN) amparándose en que el buscador no está sujeto a la legislación española ni europea al tratarse de una empresa estadounidense; un argumento que también ha utilizado como justificación para pagar los mínimos impuestos en España y otros países. Sin embargo, la Ley si reconoce el derecho de oposición y cancelación de datos personales frente a los proveedores de servicios de búsqueda de Internet, siempre que se den ciertas condiciones, aun cuando estas empresas tengan su matriz fuera de la Unión Europea. Y la sentencia del TJUE así lo ampara.

La sentencia del Tribunal europeo es clara en cuanto a la responsabilidad del tratamiento de datos personales y considera al gestor del motor de búsqueda como «responsable» de dicho tratamiento.

La sentencia exige que el derecho a que la información de que se trate ya no se ponga a disposición del público en general mediante su inclusión en tal lista de resultados prevalece, en principio, no sólo sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda, sino también sobre el interés del público en acceder a la mencionada información, siempre que no exista una ‘relevancia publica’.

En este caso, la reclamación ha sido planteada por un ciudadano, Mario Costeja, que al buscar su nombre en Google, se encontraba con un enlace a una página del diario La Vanguardia que contiene el anuncio de la subasta, por impago, de un inmueble de su titularidad, publicado años atrás en el periódico por orden de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. –

 

Desde la Plaza/ Publico/ AMH

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