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¡Feliz Día Nacional del Compositor!

¡Feliz Día Nacional del Compositor!

Como cada 15 de mayo en Venezuela se celebra el trabajo de aquellos que con su ingenio y creatividad para disponer letras y convertirlas en música, tienen la capacidad de hacernos soñar, suspirar, reír y hasta llorar: Los compositores.

La fecha fue establecida como “Día Nacional del Compositor” desde 1979 en conmemoración del nacimiento de la Sociedad de Autores y Compositores Venezolanos (Sacven) en 1955, cuya finalidad era recaudar y distribuir derechos de autor generados por las obras musicales y dramático-musicales.

Sacven se mantiene activa y arriba a su 59 aniversario, registrando a través de su historia a más de 11 mil 890 talentos criollos, cuyas letras han sido difundidas por todo el mundo, como “Caballo Viejo” del gran Simón Díaz.

Sin embargo, actualmente las obras de ingenio o el trabajo de los compositores se encuentran regidos bajo Ley Sobre el Derecho de Autor, por lo que el único registro valido debe realizarse en el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (Sapi), cuyo mayor beneficio es garantizar el derecho de autor desde el acto de creación de la obra.

Hablemos del SAPI

El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) es un organismo adscrito al Ministerio del Poder Poder Popular para el Comercio, y se encarga de beneficiar a la popiedad intelectual que corresponde al Estado Venezolano, en cuanto al Derecho de Autor, Marcas y Patentes.

Fue creado en 1997 mediante el decreto Nº 1.768 y es publicado en Gaceta Oficial Nº. 36.192. Comienza a funcionar el 1 de mayo de 1998.

Esta institución ha permitido unificar la Propiedad y el Derecho de Autor, permitiendoles agilizar y superar el proceso de registro, protección y difusión de las obras producidas por el ser humano, rigiéndose bajo ciertas normas que funcionan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.

Conoce sus objetivos

El SAPI tiene ocho objetivos fundamentales:

  • Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos distintivos.
  • Promocionar el desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación.
  • Coadyuvar en la protección y defensa de la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y comunidades locales asociados al uso y conservación de la diversidad biológica.
  • Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras.
  • Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial, con los Estados, las organizaciones y los pueblos, para la protección y desarrollo de la propiedad intelectual de acuerdo con los principios fundamentales de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.
  • Fortalecer a la economía social con el instrumento de las marcas colectivas.
  • Coordinar la administración de los convenios nacionales e internacionales para la consolidación del Sistema Nacional de la Propiedad Intelectual y suscripción de nuevos compromisos.
  • Promover el Uso de Tecnologías y Creaciones Artísticas Libres.

Propiedades

1. Marca

La marca es un signo que pertenece a una persona natural o jurídica y es utilizado para diferenciar unos productos y servicios de otras empresas que crean o venden el producto.

Todo signo, figura, dibujo, frases compuestas, leyenda y otra señal que indique novedad y sea utilizada por una persona natural o jurídica, es una marca y tiene como objetivo facilitar el acceso de las personas a los bienes y servicios que ellos elijan, evitando cualquier tipo de confusión.

Si deseas más información accede en: http://www.sapi.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=62&Itemid=73

2. Patente

La patente es un derecho que el Estado le otorga a alguien en particular, ésta le permite al resguardado impedir que alguien más produzca o comercialice en el territorio nacional el producto que la patente ampara. Tiene un tiempo determinado y exige a cambio la divulgación de la tecnología, para así lograr un avance tecnológico y científico.

Para mayor información puedes entrar en: http://www.sapi.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=122&Itemid=137

3. Derecho de autor: 

El derecho de autor es aquella potestad que tiene el creador sobre su obra, ya sea literaria, musical, teatral, artística, científica o audiovisual. Este derecho nace al momento de la creación de la obra y no cuando es registrada, sin embargo, es de suma importancia para reafirmar los derechos morales y patrimoniales de los creador frente a futuros actos capitalistas o de plagio.

Todos los pasos que debes seguir para registrar tu obra se encuentran en:

http://www.sapi.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=128&Itemid=88

Desde la Plaza /ABD/ KH

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