Y tú ¿conoces las diferencias entre aguinaldo, bonificación y utilidades?

Llega el mes de diciembre y todo empleado sabe que está próximo a recibir el añorado aguinaldo, bonificación y utilidades. Lo que verdaderamente se desconoce sobre este punto es que los tres términos son totalmente diferentes.

Para aclarar el uso de estos términos, DesdeLaPlaza.com sostuvo una conversación con el profesional del derecho, Jacinto Villavicencio, quien diferenció los mismos.

Aguinaldos

Son otorgados a trabajadores del sector público y se asocia también a las organizaciones sin fines de lucro. No es una obligación para los patronos de estas empresas cancelar las utilidades entre los beneficios, pero deberán entregar una bonificación al terminar el año por un total (cómo mínimo) de 15 días de sueldo.

Según el experto, «el termino aguinaldo es utilizado para nombrar a cierta cantidad monetaria otorgada por los patronos de empresas públicas a su empleados».

Los aguinaldos son otorgados, además, por las empresas con las siguientes características:

1. Empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.

2. Empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.

3. Empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

Utilidades

Se calculan en base al 15% de los beneficios líquidos recibidos, es decir, la utilidad neta antes del Impuesto Sobre La Renta (ISLR), por lo que es necesario que cierre el  ejercicio económico para su entrega.

Villavicencio aseguró que «las utilidades le corresponden a las empresas privadas, cuyos patronos están obligados a entregar a sus empleados el 15% de las ganancias obtenidas durante el año».

Además, existe aquello que se conoce como ‘utilidades fraccionadas’. Cuando un trabajador no ha ejercido su labor durante el año completo, las utilidades serán calculadas de acuerdo al tiempo que el trabajador ha prestado servicio.

Tienen una participación directamente relacionada a la empresa privada que genera riqueza desde el punto de vista material y económico, pudiendo otorgar el 15%, cantidad establecida en el Artículo 131 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras

aguinaldo, bonificación y utilidades

Bonificaciones

La bonificación, está dirigida a aquellas personas que no tienen contrato dentro de una empresa, que realizan labores domésticas, por ejemplo, y es una recompensa por el trabajo realizado durante un tiempo determinado. Esa bonificación no puede ser menor a 30 días de salario.

Si es el caso de las contrataciones colectivas, éstas serán guiadas según las clausulas establecidas en el contrato, que generalmente se calculan al monto obtenido por día trabajado multiplicado por el número de días acordados. Por ejemplo, si el monto recibido diariamente es de  Bs.200 y se cancelarán 60 días, la bonificación que debo recibir es de Bs. 12.000.

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¿Y cuántos días me tocan de utilidades?

Ahora, una vez resuelto la diferenciación de los términos, viene la pregunta del millón. Si trabajo en una empresa privada, ¿cuántos días de utilidades me pagarán? o si trabajo en la administración pública, de ¿cuánto será mi aguinaldo? Para eso, el abogado nos introduce un término que posiblemente habrás escuchado anteriormente.

Para cualquier empleado, lo normal y lo que estima la Ley, es recibir una bonificación al cierre del año equivalente como mínimo a 30 días de salario. Pero, te aseguro que has escuchado de algún afortunado amigo que cobra hasta lo equivalente a 120 días de trabajo. Es allí donde entra la importancia de este contrato. 

Los contratos colectivos de empresas, tanto públicas como privadas son un documento formal y de obligatorio cumplimiento entre el empleador y sus trabajadores; respaldado por la Inspectoría del Trabajo. Allí, en este contrato, patrón y empleado acuerdan entre tantos beneficios, cuántos días de utilidades o de aguinaldo deberá ser otorgado. El número de días a pagar puede estar por encima de lo pautado en las leyes, todo dependerá del acuerdo al que hayan llegado los trabajadores y el empleador.

DesdeLaPlaza.com/ Kirai Hainaut