En Gaceta Oficial número 40.768, del día viernes 16 de octubre, se establecen los lineamientos relacionados con las condiciones de la adjudicación y comercialización de los vehículos otorgados por la Misión Transporte.
Los vehículos adjudicados y comercializados por la Misión Transporte no se podrán vender, arrendar, donar, ceder o dados en comodato, y de ninguna forma enajenados a título gratuito u oneroso, dentro del lapso de 3 años siguientes a su adjudicación o compra.
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Así lo establece una resolución conjunta de los ministerios de Transporte Terrestre, Industria, Economía y Finanzas, así como del despacho de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 423.949.
Dicha orden establecida en el artículo Nº 2 reza lo siguiente:
“Los vehículos adjudicados o comercializados en el marco de la misión Transporte a fin de ser destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeras y Pasajeros, no podrán ser vendidos ni arrendados, donados, cedidos, dados a comodato y de ninguna forma enajenados sea a titulo gratuito u oneroso , dentro de lapso de tres (3) años siguientes a su adjudicación o compra, contados a partir de la entrega efectiva del vehículo al propietario”.
En las condiciones de la adjudicación y comercialización de los vehículos -otorgados por la Misión Transporte- se explica que en la certificación de origen y certificado de registro del carro habrá una nota de prohibición de venta, arrendamiento, donación, cesión.
Asimismo, llaman a todas las dependencias y organismos del Estado a abstenerse de tramitar los documentos de ventas, arrendamiento o cualquier forma de enajenación.
DesdeLaPlaza.com/N24/MB