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TSJ reconoce derechos de hijos biológicos de parejas homoparentales

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Constitucional, falló a favor de las familias homoparentales y determinó que los hijos que éstas tengan por reproducción asistida, gozarán de todos los derechos previstos en la legislación venezolana.

Cabe recordar que las familias homoparentales, son aquellas compuestas por parejas del mismo sexo.

El TSJ interpreta el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece los derechos sociales y de las familias, en el sentido de que “la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales, y por ende el Estado brindará protección sin distinción a la forma de conformación de la familia”.

La sentencia incluye a los niños, niñas y adolescentes nacidos en familias homoparentales, como “sujetos de derecho, que gozan de todos los derechos y garantías consagradas a favor de las personas en el ordenamiento jurídico al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional”.

Antecedentes de la decisión

Esta decisión viene derivada del el oficio nº 1425-2016, del 05 de abril de 2016, donde se expresa Migdely Miranda Rondón, quien tuvo un hijo nacido en Argentina fecundado in-vitro con el óvulo de Ginyveth Soto Quintana, quien fuera asesinada el 13 de diciembre de 2014.

El amparo introducido por el abogado José Manuel Simons a favor de Migdely Miranda, una venezolana que dio a luz en Argentina al hijo de Ginyveth Soto, su esposa, que donó el óvulo fecundado.

La pareja intentó registrar en Venezuela la partida de nacimiento del infante, que en Argentina fue inscrito como Salvador Gabriel Soto Miranda, pero, mientras esperaba un pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral (CNE), Ginyveth Soto fue asesinada en Caracas.

Cuatro meses más tarde, la institución resolvió admitir los datos del niño sin el apellido de su madre biológica, por lo que Miranda acudió ante un tribunal que determinó que Gabriel Salvador no era hijo de Soto y, por ende, no tenía derecho a heredar el patrimonio de ésta.

Por todo lo anterior, acudieron al más alto juzgado del país que anuló las decisiones previas, reconoció la doble filiación del niño, ordenó su inscripción en el Registro Civil con los apellidos de ambas madres y exigió al Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) “incluirlo en la declaración sucesoral”.

DesdeLaPlaza.com/Agencias/RS

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