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TSJ define limitación de inmunidad parlamentaria a diputados de la AN

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) informó hoy de la definición de límite de la inmunidad de la que gozan los diputados de la Asamblea Nacional (AN) venezolana.

La Sala Constitucional del máximo tribunal refirió que la inmunidad parlamentaria sólo ampara, de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, se indicó en un comunicado.

“La Sala refirió que la inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales”, reza una parte del comunicado.

En este sentido, el TSJ subraya que la situación de desacato en la que fue declarada la AN hace más de un año tras enfrentarse a una sentencia del TSJ, hace que no sea compatible con el privilegio constitucional.

Sobre la Carta Democrática

El TSJ asimismo declaró nulo por “inconstitucional” el acto legislativo celebrado hace una semana en el que el Parlamento, de mayoría opositora, aprobó una acuerdo sobre la “Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA (Organización de Estados Americanos)”.

La decisión del TSJ ordena al presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, ejercer las acciones “que estime pertinentes para salvaguardar el orden constitucional”, y tomar medidas “para evitar un estado de conmoción”.

Ordena que en el marco del estado de excepción vigente en el país se revisen la leyes “que permitan conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática y aseguren la gobernabilidad del país”.

También ordena” a Maduro que evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo la Secretaria General de la OEA, que promueve actualmente la aplicación de la Carta Democrática a Venezuela.

Aquí comunicado completo

“La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad por inconstitucionalidad del acto aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, denominado: “Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA”.
La decisión ordena al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza las acciones que estime pertinentes para salvaguardar el orden constitucional, así como también tomar las medidas que considere necesarias para evitar un estado de conmoción y, en el marco del Estado de Excepción vigente; y ante el desacato y omisión de la Asamblea Nacional, igualmente se ordena revisar diversas leyes que permitan conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática y aseguren la gobernabilidad del país.
La Sala Constitucional del TSJ, como máxima intérprete de la Carta Magna, también ordena al Primer Mandatario Nacional que evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República, que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo el actual Secretario Ejecutivo de la Organización de Estados Americanos (OEA), en detrimento de los principios democrático y de igualdad a lo interno de las mismas, sin que por ello se deje de reconocer la digna acción de los Estados que han defendido de manera gallarda los principios del derecho internacional y que, por tanto, han apoyado la posición de la República Bolivariana de Venezuela.
La Sala refirió que la inmunidad parlamentaria sólo ampara, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental, los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales flagrantes”.

DesdeLaPlaza.com/Agencias/Rubén Scorche

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