El Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica, presentado por el presidente de la República Nicolás Maduro el pasado 11 de septiembre, fue declarado constitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Según la sentencia, publicada en el portal web del Máximo Tribunal, establece que el Presidente de la República tiene la potestad de “dictar medidas extraordinarias que permitan a la autoridad monetaria nacional agilizar y garantizar a la ciudadanía la importación, distribución y disponibilidad oportuna de las monedas y billetes de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela”.
Asimismo, el Mandatario Nacional podrá “establecer mecanismos especiales de supervisión, control y seguimiento, de procura, obtención y suministro de la materia prima, producción de los rubros esenciales, fijación de precios, comercialización y distribución de los productos estratégicos necesarios para la agroproducción, alimentación, salud, aseo e higiene personal”.
Este decreto tendrá una vigencia de 60 días, prorrogables por 60 días más y la Sala Constitucional del TSJ declara nulo, inexistente e ineficaz “cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica”.
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