La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la sentencia N° 399/2017, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, admitió una acción innominada de naturaleza constitucional interpuesta por varios ciudadanos con la cual, invocando el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad previsto en el artículo 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pretenden que se les reconozcan sus derechos a cambiar de nombres y de género, según lo señalado en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
La decisión ordenó notificar a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la República y a la Comisión de Registro Civil y Electoral adscrita al Consejo Nacional Electoral. Además ordena notificar a los solicitantes para que informen dentro del lapso de 15 días de despacho, contados a partir de su notificación la condición de su estado civil, y en el caso de haber contraído matrimonio o su disolución, deberán consignar los documentos que demuestren tal estado civil.
La Sala del TSJ para la decisión de fondo ordenó que cada solicitud se lleve por expediente separado y que cada accionante debía informar la condición de su estado civil; debiendo consignar además, copia certificada de las actas de nacimiento y un informe médico psiquiátrico y psicológico suscrito por un especialista en la materia, que demuestre la veracidad de la identidad sexual pretendida.
Con esta novedosa decisión la Sala Constitucional atiende las expectativas postergadas de la población sexo diversa.
DesdeLaPlaza.com/Nota de prensa.