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Enmienda constitucional para acorta periodo presidencial fue rechaza por el TSJ

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dio a conocer la sentencia donde indica que una enmienda constitucional no puede ser aplicada inmediatamente, ya que de ser así se incurriría en una infracción sobre el ejercicio de la soberanía, razón por la cual no es viable acortar periodo presidencial de Nicólas Maduro.

Al respecto el TSJ argumentó que de ejecutarlo rápidamente se quebrantaría el artículo 5 de la Constitución de la República. Asimismo, señala que la enmienda no puede tener efectos retroactivos en el tiempo.

«El fallo indicó que tratar de utilizar la figura de la enmienda constitucional con el fin de acortar de manera inmediata el ejercicio de un cargo de elección popular, como el del Presidente de la República, constituye un fraude a la Constitución, la cual prevé otros mecanismos de expresión de la voluntad popular», señala la nota de prensa del TSJ.

En esos términos el Alto Juzgado resolvió la demanda de interpretación del artículo 340 del Texto Fundamental, y ordenó la publicación del fallo en Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

DesdeLaPlaza.com/TSJ/YV

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