La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicada en la Gaceta Oficial N° 40.909 el pasado 23 de mayo no otorga al Presidente de la República ni a ningún funcionario de alto nivel de la administración pública (Presidentes del CNE, TSJ, AN, Defensoría del Pueblo, Fiscal General, Contralor General) el carácter vinculante de poseer doble nacionalidad.
Recordemos que la mencionada decisión del TSJ establece «con carácter vinculante, que ante el supuesto de que una persona ostente múltiples nacionalidades y una de ellas sea la venezolana, será ésta la que tenga prevalencia en todo lo concerniente al régimen jurídico aplicable a la misma».
“El fallo solo establece que prevalece la nacionalidad venezolana, en un caso particular señalado en la misma”, subrayó el abogado especializado en Registro Civil, Tibaldo Hermoso.
Al respecto, recomienda a los venezolanos revisar lo señalado en los artículos 32 y 33 de la Carta Magna, los cuales hacen referencia a quiénes son venezolanos y venezolanas por nacimiento, y por naturalización.
Razón por la cual cualquier funcionario puede tener la cualidad de poseer dos nacionalidades, “no existe inconveniente para que una persona opte a un cargo en el sector público si tiene dos nacionalidades”.
“Yo puedo ser director en una oficina de un ministerio y tener, por ejemplo, nacionalidad venezolana y española. No así el presidente de la República, ni quienes ocupen cargos públicos de alto nivel”, sentenció Hermoso.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta –además- que existen regulaciones constitucionales que establecen claramente los parámetros de aquellos que pueden optar al cargo de Primer Mandatario Nacional.
El abogado destaca que la Constitución estipula en su artículo 227, lo siguiente:
“Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución”.
Mientras que el CNE establece como Condiciones de elegibilidad, inhabilidades e incompatibilidades:
“Para ser candidato a Presidente de la República se requiere: ser venezolano por nacimiento (Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad, no poseer otra nacionalidad, mayor de treinta años, de estado seglar, no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en la Constitución”.
En realción a la interpretación dada a la sentencia por los medios de comunicación nacionales, el abogado la calificó como descabellada, ya que busca posicionar en la opinión pública la duda de la nacionalidad del presidente Nicolás Maduro. “Eso es una aberración, porque el Jefe de Estado venezolano no puede tener doble nacionalidad, jamás y nunca”, dijo.
A lo que agregó que los medios solo intentan “una burda manipulación a la colectividad, porque esta sentencia no cobija a la figura del Presidente de la República”.
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DesdeLaPlaza.com/YV