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Sala Constitucional del TSJ asumirá competencias de la Asamblea Nacional

Este jueves la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió que asumirá las competencias de la Asamblea Nacional (AN) mientras persista la situación de desacato.

«Mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho», reseñó el el fallo número 156.

Además, los magistrados extienden dicha facultad al Poder Ejecutivo en la persona del presidente Nicolás Maduro, a quien le otorgan poderes para modificar “mediante reforma, la norma objeto de interpretación en correspondencia con la jurisprudencia de este máximo tribunal” sobre la base del Estado de Excepción.

Se refieren a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo artículo 33 fue interpretado por la Sala Constitucional del TSJ y en consecuencia determinaron que “no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas”, sin la aprobación de la AN.

El artículo interpretado dice: “La constitución de empresas mixtas y las condiciones que regirán la realización de las actividades primarias, requerirán la aprobación previa de la Asamblea Nacional, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informarla de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República”.

La Sala estableció que la AN se encuentra en situación de “Omisión Inconstitucional Parlamentaria” debido a los diversos desacatos en los que ha venido incurriendo sobre la base de la conducta contumaz de la mayoría de sus miembros, según palabras de los magistrados.

Tal situación “vicia de nulidad absoluta sus actuaciones”. Por ello, resolvieron que cualquier modificación que el Ejecutivo haga vía reforma legal a las empresas mixtas constituidas o por constituir deberá ser informado a la Sala Constitucional previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo.

El recurso de interpretación del artículo 33 de la Ley de Hidrocarburos fue interpuesto el pasado 28 de marzo por las abogadas Carolina Hernández, Irma Bravo, Beatriz Rodríguez y Arabel Pérez, apoderadas judiciales de la Corporación Venezolana de Petróleo, S.A., filial de Petróleos de Venezuela (Pdvsa).

Aquí la sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/197364-156-29317-2017-17-0325.HTML

DesdeLaPlaza.com/ÚltimasNoticias/KM

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