El presidente Nicolás Maduro hizo una modificación parcial a la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV), a través de la Ley Habilitante, la cual le restaba facultades a la Asamblea Nacional (AN) para el nombramiento de los miembros del BCV y permitía reservar las cifras económicas.
Este jueves 11 de febrero la AN en sesión extraordinaria, deliberó una reforma que derogaría el decreto 2.179 de fecha 30 de diciembre de 2015 y que restituiría las facultades de control del Parlamento, de acuerdo a lo establecido en la exposición de motivos. La reforma consta de 18 artículos.
Decreto N° 2.179 del 30 de diciembre de 2015
Decreto N° 2.179, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela.- (Véase N° 6.211 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).
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El artículo 9 de la reforma del decreto 2.179 estipula que aunque el presidente del Banco Central de Venezuela es designado por el Presidente de la República, se requiere el voto de la AN (mayoría simple).
Por tanto, para lograr tal fin, el Parlamento, conjuntamente con el Poder Ejecutivo y un miembro de la Academia Nacional de Ciencias Económicas evaluarán las credenciales de quienes aspiren presidir el BCV.
Entre las facultades que devolvería a la AN la reforma está el principio de transparencia según establece el artículo 11 de la reforma “…debe mantener informado, de manera oportuna y confiable al Ejecutivo Nacional y demás instancias del Estado, a los agentes económicos públicos y privados, nacionales y extranjeros y a la población acerca de la ejecución de sus políticas, las decisiones y acuerdos de su directorio, los informes, publicaciones, investigaciones y estadísticas pertinentes de acuerdo con prácticas aceptadas por la banca central que permitan disponer de la mejor evolución sobre la economía venezolana”.
Asimismo, el BCV deberá informar sobre el comportamiento de la economía y de las reservas internacionales.
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