Este martes, a través de varios medios de comunicación y redes sociales se dio a conocer una presunta Gaceta Oficial bajo el número 43.324, donde se prohíbe la circulación de motos a partir de las 7:00pm en todo el territorio nacional.
Por si fuera poco, dentro del mismo decreto se expresa que todo menor de edad que se encuentre después de las 9:00 de la noche en la calle, sin justificación y sin su tutor legal, será trasladado directamente a los retenes de cada estado y obtendrá una posterior multa dependiendo de la falta cometida.
En todos los casos, la información fue compartida con la captura de lo que, al parecer, es un correo electrónico y no con copias del documento impreso como se acostumbra.
Entonces, ¿podría ser una información falsa? Totalmente. Aquí desglosamos las causas y te decimos por qué.
Correlación numérica
Una de las últimas gacetas oficiales, publicada el pasado 11 de septiembre del presente año, en la que se oficializa el nuevo ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, se encuentra registrada bajo el número 40.744. Mientras que esta nueva, emitida apenas cuatro días después, ya se encuentra bajo la numeración de los 43.324.
Es poco probable que se emitan un total de 2.580 gacetas en un período de tiempo tan corto.
Fecha de emisión
La nueva gaceta fue emitida con fecha 5 de septiembre de 2015, día que corresponde al primer sábado del mes en curso. Los fines de semana no se emiten estos textos oficiales.
Encabezado
En este tipo de documentos, el encabezado suele estar enunciado por el ente máximo correspondiente a cada caso. Por ejemplo, en este caso, el texto debería estar remitido por el Ministerio Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; y no por la Guardia del Pueblo, el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) y Operación para la Liberación del Pueblo (OLP), como indica el texto.
Sanción del código penal
Finalmente, dentro de la gaceta se menciona que de infringir esta nueva normativa, en el caso de las motos, el infractor será castigado según el artículo 483 del Código Penal vigente, con posibilidad de arresto de 5 a 30 días.
Sin embargo, el artículo mencionado hacer referencia al castigo hacia las personas que no notifiquen a las autoridades, cuando encuentra a una persona perdida, herida o con discapacidad mental.
Artículo 438. El que habiendo encontrado abandonado o perdido algún niño menor de siete años o a cualquiera otra persona incapaz, por enfermedad mental o corporal, de proveer a su propia conservación, haya omitido dar aviso inmediato a la autoridad o a sus agentes, pudiendo hacerlo, será castigado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
La misma pena se impondrá al que habiendo encontrado a una persona herida o en una situación peligrosa o alguna que estuviere o pareciere inanimada, haya omitido la prestación de su ayuda a dicha persona, cuando ello no lo expone a daño o peligro personal, o dar el aviso inmediato del caso a la autoridad o a sus agentes.
Por lo tanto, queda descartada la veracidad de este supuesto texto legal.
DesdeLaPlaza.com /Anabel Barrios Díaz