Una de las promesas electorales que incluyó la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) en su camino hacia la Asamblea Nacional fue una “Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional”. Dicho proyecto ha generado diversas opiniones durante su elaboración, al momento de su presentación y durante la sesión de su aprobación.
En una primera instancia, el proyecto de Ley contó con 45 artículos que se redujeron a 29 al momento de su aprobación. Este resultado fue producto de fusiones de algunos elementos claves en su formulación, pero si bien el primer texto dejaba muy ambigua la idea de quiénes podrían obtener la libertad por los crímenes y hechos punibles que se le imputan, esta segunda revisión no aporta ningún elemento en concreto.
Muchas lunas han transcurrido durante todo este proceso de promulgación y ante las fuertes críticas que emanan de diversos sectores, dicho proyecto se vio en la necesidad de sufrir diversas transformaciones que conviene analizar, y que según la opinión de diversos expertos en la materia, como el constitucionalista Hermann Escarrá, “pudiera poner en riesgo la estabilidad de la Nación”.
¿En qué consiste la amnistía que decretó la AN?
El artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5, indica que una de las atribuciones de este órgano legislativo es la capacidad de decretar amnistías. Por otra parte, la carta magna no especifica cuáles serían los casos excluyentes a esta medida, pero según la diputada Delsa Solórzano (MUD), la ley aprobada por la AN pretende condonar a un grupo de procesados por diversos crímenes cometidos durante los últimos 17 años.
Al momento de la presentación del proyecto de ley en febrero de 2016, se desató una polémica dentro de la opinión pública ya que los 45 artículos que se pretendían aprobar podrían dar pie al perdón de hechos punibles como el porte ilícito de armas y artefactos explosivos; el tráfico de drogas en menor cuantía, el incendio intencional, el ultraje a funcionarios públicos, el daño a la propiedad privada, la participación en hechos conspirativos, la instigación a la desobediencia de las leyes, instigación al odio y apología del delito, el acaparamiento de alimentos y medicinas, entre otras medidas:
“Artículo 4.- Se concede la amnistía de los hechos considerados delitos o faltas que se indican a continuación, cuando se hayan cometido o puedan haberse cometido por la participación en manifestaciones o protestas o en reuniones que hayan tenido una finalidad política:
• Instigación a la desobediencia de las leyes, instigación al odio y apología del delito, tipificados en el artículo 285 del Código Penal…
• Instigación a delinquir, tipificado en el artículo 283 del Código Penal…
• Violencia o resistencia a la autoridad, tipificados en los artículos 215 a 221 del Código Penal y Desobediencia a la autoridad, tipificado en el artículo 483 del Código Penal…
• Causar pánico en la colectividad o mantenerla en zozobra mediante la difusión de informaciones falsas, previsto en el artículo 296-A del Código Penal…
• Porte ilícito de arma de fuego y su uso indebido, tipificados en los artículos 272 al 277 y 281 del Código Penal, respectivamente, o los delitos de posesión ilícita de armas de fuego, porte ilícito de arma de fuego y porte de armas de fuego en lugares públicos…”
Este tipo de medidas, generaron un clima de asombro dentro de la colectividad por las consecuencias que pudiera traer para el país el cese de la pena para los procesados por estos hechos. Y es que, esta serie de cargos son los que le han sido imputados a importantes figuras de la política venezolana, entre ellos Leopoldo López, una de las figura del bloque opositor y quien afronta una condena de 14 años de cárcel por su participación en los disturbios ocurridos el 12 de febrero de 2014 tras la marcha que convocara ese mismo día.
¿Presos políticos o políticos presos?
En la acostumbra alocución que ofreciera el primer mandatario nacional de aquel entonces, Hugo Chávez, en su mensaje a la AN titulado “Memoria y Cuenta 2011” el 13 de enero de 2012, citó una de las frases que trascendería y cobraría vigencia en un momento tan crucial como el que vivimos actualmente: “En Venezuela no hay presos políticos, sino políticos presos”.
Reconocer este hecho significaría que no se trata de una persecución que ha hecho el Estado venezolano contra los dirigentes opositores durante estos últimos 17 años, sino que valida la culpabilidad y participación de los imputados en los hechos delictivos. Es decir, se trata de una confrontación entre el derecho a la rebelión y la aplicación de la justicia por crímenes que atentan contra la ciudadanía.
El proyecto de Ley que fuera presentado y aprobado por la mayoría opositora el pasado 29 de marzo, deja en claro que “en Venezuela no podrá haber unidad en el país sino atravesamos primero por una Ley de Amnistía”. Dicha posición pudiera llevar en las próximas instancias según analistas políticos, como el sociólogo alemán Heinz Dieterich, “a un escenario de enfrentamiento entre los poderes públicos en Venezuela”.
Sin embargo, la modificación de 45 a 29 artículos, al momento de su aprobación, genera dudas sobre si realmente sólo beneficiará a las figuras políticas que se pretendan amparar bajo esta medida o constituye un salvoconducto para diversos delincuentes, ya que hasta que el Ejecutivo no tome una decisión respecto al tema y sea publicada en Gaceta Oficial, la normativa carece de vigencia.
Un problema judicial que pasa por un ente legislativo
Para el abogado, Enrique Lagarón, las modificaciones que sufriera el proyecto de Ley hasta la fecha de su aprobación “no permite vislumbrar un escenario claro sobre quiénes se beneficiarán con esta medida, porque no se ha hecho pública la ley con los 29 artículos aprobados”.
El especialista sostiene que la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional debe demostrar que no sobrepasa el artículo 29 de la CRBV, el cual señala que:
“Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”.
Según Lagarón, este tipo de objeciones surgen debido a que “la ley no es clara en toda su expresión y tiene muchas interpretaciones ambiguas. Algo que es inaceptable en el ámbito jurídico ya que una persona es culpable o inocente, no hay espacio para medias tintas”.
La administración de la justicia en Venezuela atraviesa una gran diatriba porque ambos poderes públicos se atribuyen competencias en materia de derecho y administración de la legalidad existente y pareciera vislumbrarse un gran quiebre entre la correlación de fuerzas que mantiene la estabilidad política en el país ¿El enfrentamiento es inevitable? ¿Qué consecuencias tiene para Venezuela la aprobación de una Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional? Por ahora, son preguntas que no terminan de aterrizar en respuestas claras y concisas mientras sigue creciendo un clima de tensión ante lo que pudiera estar por venir.
DesdeLaPlaza.com / Emanuel Mosquera