La verificación ciudadana es garantía de transparencia del sistema electoral

Son veinte las auditorias que se realizan al sistema electoral, entre estas se encuentra la verificación ciudadana que se efectúa a través de la revisión de los comprobantes de votación y su comparación con los datos reflejados en el acta de escrutinio, emitida por la máquina electoral.

Dicha auditoria «tiene por finalidad verificar la correspondencia entre los datos producto del acto de votación, referidos al número de votantes y observaciones reflejadas en el acta de escrutinio, con relación al proceso de votación desarrollado durante el evento electoral», así está estipulado en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en su artículo 437; donde también señala que bajo ningún concepto la Verificación Ciudadana se considerará escrutinio, ni forma parte de ese acto.

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Por tal motivo, en esta prueba se procede de manera pública y abierta a todo ciudadano que desee participar. La participación de los grupos de electores, testigos electorales de cada partido político, los presidentes de mesa y los coordinadores del centro de votación es  indispensable.

La verificación ciudadana se realiza en 2 fases: la primera al cierre de la votación, que comprende la revisión de 54% de las mesas electorales, aun cuando estadísticamente 3% es más que suficiente. El elevado porcentaje para esta verificación fue producto de la propuesta de la oposición venezolana en 2006, como parte de las garantías que exigían para participar en las elecciones presidenciales que se realizaron el 3 de diciembre de ese año.

La segunda fase abarca la verificación del 1% de las máquinas de votación que son revisadas también en la primera fase. En el desarrollo de este proceso participan los técnicos electorales del CNE y de los partidos políticos.

Procedimiento de Verificación ciudadana

Tal como lo señala el referido reglamento, esta verificación se hace al cierre del acto de votación y escrutinio en todas las mesas electorales correspondiente a cada centro de votación, hasta tanto se efectúe la transmisión íntegra de los datos y que los miembros (secretario de mesas electorales, el operador del Sistema Integrado y los testigos) hayan suscritos los ejemplares de las actas de escrutinio. La mesa que sea seleccionada para la verificación sera al azar.

Seguidamente, el presidente de la mesa número 1 debe presentar la Constancia de Verificación Ciudadana y la Hoja Auxiliar de Conteo, para iniciar el procedimiento en las mesas seleccionadas, para lo que previamente los presidentes de las mesas a verificar deberán designar los miembros que se encargarán de operar la caja de resguardo de comprobante de voto.

Asimismo, deberá anotarse en la Constancia de Verificación Ciudadana el número del serial de la máquina de votación de la mesa electoral; posteriormente, se abre la caja de resguardo de comprobante de voto, contar los comprobantes y anotar el total en la Constancia de Verificación Ciudadana. La lectura y el conteo de los comprobantes se realizará en voz alta, uno a uno. La expresión de cada voto emitido se leerá y se anotará en la Hoja Auxiliar de Conteo, donde además se escribirá el resultado del conteo.

Al finalizar este proceso, se firma la Constancia de Verificación Ciudadana, la original y tres copias. Por último los números expresados en la Constancia de Verificación Ciudadana se cargan al Sistema de Información al Elector (SIE) y se escribe el código de transcripción que suministra el operador del SIE a pie de la Constancia de Verificación Ciudadana.

DesdeLaPlaza.com/AVN/WG