Las personas sospechosas de captar, transportar, trasladar a otras personas, recurriendo a la amenaza, la fuerza, al fraude o al engaño con el fin de explotarlas sexualmente o esclavizarlas, serán enjuiciadas por los jueces especializados en Violencia contra la Mujer.
La orden la giró la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en su sentencia 1.378, en la cual anuló un fallo de la Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer que dejó en manos de los tribunales penales ordinarios el conocimiento de la causa seguida contra tres sujetos (Santiago Núñez Padrón, Alexis Battah Zerpa y Jennifer Serna) por el delito de trata de personas.
El dictamen ahora anulado sostenía que los jueces penales ordinarios debían conocer este tipo de casos en virtud de que la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo de 2012 establecía un delito de trata de personas más amplio que el previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2007, el cual lo circunscribía solamente a mujeres.
La intérprete de la Carta Magna acogió el razonamiento, pero lo refutó señalando que «esta nueva tipificación (…) el delito de trata de personas está tipificado en protección de las víctimas, quienes en su mayoría son mujeres»; y por ello concluyó que los tribunales creados especialmente para combatir la violencia de género no pierden su competencia para sancionar estos hechos.
Desde la Plaza/El Universal/AMH