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Elecciones en España: ¿qué pasa si no hay mayoría suficiente para formar gobierno?

Luego de publicados los resultados preliminares de las elecciones en España, la distribución de fuerzas políticas que resultó del proceso abre interrogantes sobre cómo se va a conformar el Gobierno Español. Un congreso fragmentado como el de ahora hará cuesta arriba la elección del jefe del Gobierno si no se logran alianzas claves.

El diario El Pais de España publicó un análisis sobre lo que viene una vez finalizado el proceso electoral.

La enorme división del Congreso de los Diputados tras las elecciones del 20D va a complicar como nunca antes la tarea de formar Gobierno. Superada la euforia y la decepción, según los casos, de la jornada electoral, se abre, sin solución de continuidad, la búsqueda de pactos y alianzas para elegir un presidente del Gobierno.

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El procedimiento para designar al jefe del Gobierno está regulado en el artículo 99 de la Constitución de 1978 y desarrollado muy someramente en el Reglamento del Congreso de los Diputados. La norma establece básicamente que el candidato propuesto por el Rey será investido presidente si obtiene la confianza de la mayoría absoluta de los diputados en primera votación o la mayoría simple –más votos a favor que en contra– en segunda convocatoria, 48 horas después. En caso de no lograr esa mayoría, el Rey podrá proponer a otros candidatos. Si pasados dos meses de la primera votación no se consiguiera la investidura, las Cortes quedarían disueltas y se convocarían nuevas elecciones generales.

El nombramiento del jefe del Ejecutivo, que una vez designado nombrará a sus ministros, es una tarea que reside esencialmente en la Cámara baja. Sin embargo, en este contexto de división política, la figura del Rey como mediador y favorecedor de la negociación entre los partidos tiene visos de acentuarse para que alguno de los principales candidatos obtenga la investidura.

El trámite se iniciará el próximo 13 de enero, día en que el Congreso celebra su sesión constitutiva con la jura o promesa de los diputados, la formación de la Mesa y la elección del presidente de la Cámara baja. La Constitución establece que, una vez renovado el Congreso, el Rey “previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno”.

Se abre así la primera fase, la llamada consulta regia. Este trámite, de obligado cumplimiento, tiene por objeto que el Monarca cuente con la mayor información posible para proponer un candidato con posibilidades claras de conseguir la confianza del Congreso de los Diputados. En estas audiencias especiales, los líderes de las formaciones políticas exponen al Rey su posición ante la coyuntura política, quién es su candidato idóneo y su disponibilidad para conformar coaliciones o apoyar a candidatos de otros partidos.

En los casos en que un partido obtiene mayoría absoluta, estas reuniones consultivas adquieren un carácter mecánico. “Las consultas son más importantes cuando los resultados electorales no son tan claros, el Rey tiene entonces un papel decisivo en la solución de la crisis gubernamental”, sostiene el catedrático de Derecho Constitucional Antonio Bar Cendón en su estudio Nombramiento del presidente del Gobierno : artículo 99º incluido en la obra colectivaComentarios a la Constitución Española (1996).

En este paso, el recién nombrado presidente del Congreso tiene un papel bastante activo. En el mismo acto en que comunica al Rey la constitución de la Cámara, el presidente del Parlamento le entrega al Monarca una lista, normalmente consensuada con los partidos, de los grupos con los que este debe consultar.

En caso de que tras las consultas no hubiera una mayoría mínima para poder nombrar a un nuevo presidente, algunos autores sostienen que el Rey podría designar un candidato para poner en marcha el procedimiento de nombramiento de presidente y evitar el bloqueo del sistema constitucional. Otros autores sostienen, en cambio, que esto no sería posible.

Una vez publicado en el Boletín Oficial de las Cortes el Real Decreto con la propuesta del candidato, con el refrendo del presidente del Congreso, se convoca el debate de investidura. En él, el candidato a presidente debe presentar a la Cámara su programa político de Gobierno y solicitar formalmente su confianza.

La votación se hace pública por llamamiento, un mecanismo con el que es más fácil evitar que algún diputado se descuelgue de los acuerdos de los partidos. Si en la primera votación, el candidato logra la mayoría absoluta, es nombrado presidente. Si no alcanza la barrera de los 176 diputados, se celebra una nueva votación 48 horas después. En ella, basta con la mayoría simple para lograr la investidura.

Si se fracasara en la segunda votación, algo que hasta ahora no ha sucedido, el Rey volvería a abrir un nuevo periodo de consultas a los partidos para designar a otro candidato. Aquí los partidos ya lucharían contra el reloj: tras la primera votación empieza a correr el plazo de dos meses para lograr la investidura antes de que se disuelvan las Cortes y se convoquen nuevas elecciones generales.

La estabilidad del Gobierno, una vez lograda la investidura aunque sea por mayoría simple, es bastante amplia: la moción de censura requiere mayoría absoluta y la presentación de un candidato alternativo, lo que la hace difícil de prosperar en escenarios de división política. La cuestión de confianza –que presenta el propio Ejecutivo– requiere la mayoría simple.

Tomado de El País de España

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