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Establecen nuevas cuotas mínimas de pólizas de seguros solidarios

El decreto fue promulgado en Gaceta Oficial 40.526 el pasado viernes 24 de octubre

Este martes la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a través de una providencia publicada en la Gaceta Oficial 40.799 que circula, estableció el número mínimo de pólizas de seguros solidarios de salud, accidentes personales y funerarios asignados a las empresas aseguradoras para el período 2015.

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La norma establece que jubilados, pensionados, adultos mayores, personas con discapacidad, enfermedades físicas o mentales y aquellos cuyos ingresos mensuales no superen las 25 unidades tributarias (Bs 3.750) pueden solicitar este tipo de pólizas.

“Una persona no podrá figurar como asegurado, titular o dependiente, en más de una póliza de seguro solidario del mismo ramo, en la misma o en cualquier otra empresa de seguros”, precisa el artículo 2, literal C de la norma.

Las empresas de seguros están obligadas a ofrecer y suscribir pólizas de seguros solidarios a cualquier persona que forme parte de la población asegurable.

Aquí las 10 empresas, de un total de 47, con mayor cuota asignada:

Las empresas de seguros autorizadas para operar en los ramos generales y vida simultáneamente, deben suscribir un porcentaje mínimo de pólizas de seguros solidarios, por tipo de seguro, de acuerdo con la siguiente distribución: salud 60%, accidentes personales 10%, funerarios 10%.

Mientras que las pólizas de Seguros Virgen del Valle y Seguros La Fe serán sólo de tipo funerario, y de Seguros La Internacional tendrán una distribución de 60% en cobertura de salud y 20% en accidentes personales.

Las nuevas cuotas entran en vigencia con la publicación de la Gaceta.

Cuotas mínimas de pólizas de seguros solidarios.pdf

DesdeLaPlaza.com/ElEstímulo/KM

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