Las bebidas gaseosas están obligados a rotular o usar etiquetas de advertencia de consumo para indicar las enfermedades que podrían generar los productos en el organismo, según resolución del ministerio de Salud publicado en Gaceta Oficial 40.803 con fecha del viernes 04 de diciembre.
“El etiquetado y rotulado deberá contener adicionalmente las advertencias escritas, emblemas, leyendas, distintivos y en general cualquier otro elemento que no deje lugar a dudas, respecto a la verdadera naturaleza del producto”.
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Además el texto señala que deberán cumplir con las siguientes indicaciones:
-Incluir en los envases una u otra de las advertencias previstas en el literal “e” del presente artículo, relativas a los riesgos derivados del consumo en exceso de bebidas gaseosas y azucaradas.
-Los caracteres del texto deberán colocarse en forma legible y claramente destacada, en caracteres negros sobre fondo blanco o caracteres blancos sobre fondo negro, el cual ocupará el quince o veinte por ciento (15-20%) del área del envase o empaque.
-El tamaño de los caracteres debe ser proporcional al tamaño del recuadro que lo contenga.
-Estar presididas de la afirmación: “El Ministerio de Poder Popular para la Salud advierte”.
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