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En Claves: ¿Qué significa un estado de excepción?

El Presidente Nicolás Maduro activó, el pasado viernes, un nuevo decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica. La decisión incluye medidas para «garantizar la soberanía».

«He decidido aprobar un nuevo decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica que me dé el poder necesario para derrotar el golpe de Estado, la guerra económica, para estabilizar socialmente el país y enfrentar las amenazas que hay contra nuestra patria”, aseveró el mandatario.

Afirmó que el expresidente colombiano Álvaro Uribe ha solicitado la intervención de Venezuela con ejércitos extranjeros.

Aseguró que el decreto de Emergencia Económica anterior sirvió para “parar el Golpe de Estado” pretendido por la Asamblea Nacional. “Emití 21 decretos de paz, de protección y amor en el marco de la constitución”.

En 3 claves te explicamos lo que significa:

1- El estado de excepción se aplica en circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la seguridad de las personas, de la Nación o de las instituciones.

2- En un estado de excepción pueden ser restringidas temporalmente las garantías constitucionales, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y demás derechos humanos intangibles.

3- Se decreta cuando una situación determinada no puede ser afrontada mediante las facultades ordinarias de los órganos del Poder Público Nacional.

Ahora bien, el estado de excepción decretado por el Presidente Maduro tiene como objetivo poner a funcionar mecanismos extraordinarios para salvaguardar la paz y el buen funcionamiento de las actividades económicas y militares en la zona fronteriza.

En la Constitución Bolivariana de 1999, el Estado de Excepción está contenido en los artículos 337 y 339, que dicen de manera textual:

Artículo 337  

“El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se clasifican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”.

Artículo 339  

“El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron. La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público”.

DesdeLaPlaza.com/ConstituciónVenezolana/AQ

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