En Claves: II Convención Colectiva Única del Sector Universitario

La Convención Colectiva Única del Sector Universitario es la normativa laboral que ampara a los trabajadores universitarios; personal obrero, administrativo y profesores, y se discute cada dos años entre el Ejecutivo Nacional y diversos sindicatos de trabajadores federados y no federados.

Actualmente se encuentra en proceso de discusión la II Convención Colectiva, la misma se encuentra en su fase final al aprobarse por mayoría la clausula número 83 la cual fue socializada a través de la red social Twitter por la Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela (FTUV) @FederacionFTUV organización que forma parte de la mesa de negociaciones.

Discusiones que se reanudarán éste viernes a fin de someter en los próximos días el documento final a la consideración de las máximas autoridades de la cartera de trabajo y de educación universitaria.

A continuación te presentamos un en claves de la Convención:

– En diciembre del 2014 venció la Iera Convención Colectiva Única del Sector Universitario.

– Luego de varios llamados del Ejecutivo Nacional, las organizaciones gremiales presentan en abril del 2015 su propuesta salarial.

– El 27 de mayo del 2015 se instala la mesa de negociación con la participación del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (Mppeuct), el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo (Mppt), federaciones y sindicatos del sector universitario.

– La clausula número 83, aprobada este 3 de septiembre  a las 5 y 30 am contempla los nuevos salarios de los profesores, personal administrativo y obrero.

– Según la tabla socializada por FTUV 6234 Bolívares percibirá  el profesor con  el grado más bajo, auxiliar medio tiempo, y 36812 bolívares será la bonificación de un profesor titular.

– En el caso del personal administrativo los salarios oscilan desde 12.023 bolívares para el cargo Apoyo nivel 1 a 22265 bolívares para el rango Profesional nivel 15.

– El salario básico del personal administrativo a medio tiempo será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del salario establecido en la tabla a cada nivel.

– El salario del personal obrero se ubica en 11207 bolívares en los rangos más bajo a 14695 para lo obreros ubicados en la escala más alta.

– La II Convención también contempla para septiembre del 2016 un aumento en la tabla salarial.

– En abril de 2016, las partes que suscriben la II Convención deben reunirse a fin de evaluar el salario de las y los trabajadores universitarios, y en tal sentido, proponer al Ejecutivo Nacional medidas de compensación salarial.

– En el caso de los jubilados del sector universitario los ajustes se harán en concordancia a la tabla de trabajadores universitarios en servicio activo tomando en cuenta el porcentaje de aumento otorgado sobre el monto del salario básico conforme la naturaleza del puesto de trabajo que desempeñaba al momento del otorgamiento de la jubilación.

– Ninguna jubilación, será inferior al monto del salario de la tabla salvo aquellas jubilaciones otorgadas con porcentajes de referencia inferiores al cien por ciento (100%) del último salario normal devengado y se tomará como referencia el último cargo desempeñado.

– La pensión de sobreviviente y por incapacidad será incrementada tomando en cuenta el porcentaje de aumento otorgado sobre monto del salario básico o salario de la tabla conforme la naturaleza del cargo o puesto de trabajo que desempeñaba al momento del otorgamiento de la pensión de sobreviviente. En ningún caso el monto total de la pensión de sobreviviente podrá ser inferior al salario mínimo nacional.

– Más de 206mil trabajadores entre obreros, personal administrativo y profesores están amparados por la Convención.

– Las discusiones de la II Convención Colectiva Única del Sector universitario continuarán este viernes a fin de culminar la aprobación de todas las clausulas para proceder a la firma.

Aquí te dejamos las tablas de escala de sueldos aprobados hasta el momento:

 

 

DesdeLaPlaza/MC