El Ministerio para Transporte Acuático y Aérea emitió una providencia en la Gaceta Oficial No. 40.594 de este martes 03 de febrero de 2015, señala que los transportistas aéreos, propietarios o tenedores legítimos de aeronaves de matrícula extranjera que presten o pretendan prestar servicio de traslado no regular o de carga, desde y hacia el país, deberán cancelar en divisas su cuota legal correspondiente a sus actividades operativas.
En el texto que hace referencia a esta actividad explican que para “poder solicitar los respectivos permisos para realizar las operaciones que en ella se mencionan, el pago que deberán sufragar y cancelar es en divisas, a saber en Dólares de los Estados Unidos de América”.
Según esta providencia, el monto a cancelar es de 420 dólares estadounidenses por cada operación de las antes especificadas.
Igualmente establece una tabla tarifaría para aquellos transportistas que ofrecen servicios con equipos diseñados y acondicionados especialmente para el transporte exclusivo de carga.
En este sentido, hasta 5.999 kilográmos se debe pagar 0,40 centavos de dólar por cada Kg transportado; entre 6 mil hasta 14,999 Kg deberá pagar $0.30 /Kg y cuando la carga supere los 15 mil Kg se estableció una tarifa de $0,20/Kg.
Asimismo, recuerda que para las prestación de estos servicios deben estar debidamente autorizados por la autoridad aereonáutica nacional y cumplir todas y cada una de las normas en materia aduanera y tributaria, migratorias, de seguridad y sanitarias previstas en las leyes de Venezuela.
Desde La Plaza/AVN/EU/SEB