El Estado puso ayer en marcha y a toda velocidad su respuesta política e institucional a la ley de Consultas del Parlament de Catalunya y a la convocatoria del 9-N. El primer aval le vino al Gobierno de la mano del Consejo de Estado, que aprobó por unanimidad dos dictámenes, a favor de que el Ejecutivo recurra contra la citada ley y contra la convocatoria a las urnas.
Habrá, por tanto, dos impugnaciones, como el propio Gobierno quería, para no dejar ningún cabo suelto. El objetivo es que no sólo la ley quede paralizada, sino cualquier otro acto que pueda preparar o promover la consulta del 9-N. El argumento esencial del Consejo de Estado contra ambas iniciativas es que conducen a un referéndum encubierto.
El Consejo de Estado se reunió a las 7 de la tarde con carácter extraordinario para emitir sus dictámenes contrarios a las citadas disposiciones. Tardó apenas hora y media en cerrar el acuerdo. El Gobierno, a su vez, celebrará hoy un Consejo de Ministros asimismo extraordinario, y otro tanto -reunirse fuera de agenda- hará el Tribunal Constitucional (TC) esta tarde o a lo sumo mañana.
Se trata, por tanto, de una respuesta coordinada y de urgencia ante una iniciativa que el Gobierno y el Consejo de Estado contemplan como contraria al pacto constitucional. En este caso, la ponencia de los informes del órgano consultivo del Gobierno le ha correspondido al presidente de la sección primera del Consejo y expresidente del Congreso, el leridano Landelino Lavilla.
El Tribunal Constitucional, a su vez, tardará algo más en pronunciarse sobre el fondo del asunto. De momento, en las veinticuatro horas siguientes a la interposición del recurso que hoy presentará el Ejecutivo, el TC ordenará la suspensión de la ley de Consultas y dejará asimismo sin efecto el posterior decreto de convocatoria del 9-N.
Esta decisión es automática porque deriva de la admisión a trámite de la doble impugnación. El Constitucional, en suma, no puede hacer otra cosa. Si el recurso del Gobierno se produce con todos sus requisitos formales y atañe a materias constitucionales, el pleno del TC tiene que suspender la ley y sus efectos, con carácter retroactivo. No tendrán valor legal alguno, por tanto, cuantos actos o disposiciones haya podido realizar la Generalitat desde el momento mismo de la impugnación del Ejecutivo.
Desde la Plaza/La Vanguardia/AMH