Por: Carlos Arellán Solórzano
Los ideales olímpicos son doctrinas que exige más que “juego limpio”. Esta filantropía que inspira al deporte también tiene una lógica comercial con la capacidad de censurar a quienes intenten replicar sus eventos sin la prerrogativa de pagar “derechos reservados”.
Durante los juegos de Río ha vuelto a tomar relieve una cláusula antipática en la carta olímpica y que tiene la mano lo suficientemente larga para dar con sus infractores, así se muevan en las espesuras de las redes sociales.
De acuerdo a este renglón 40 de la ley olímpica, “Ningún competidor, entrenador u oficial que participe en los Juegos Olímpicos podrá permitir que su persona, nombre, imagen o actuaciones en los Juegos sean utilizadas con fines publicitarios durante el evento.”
Hasta aquí, la lógica comercial de una organización de naturaleza privada, como lo es el Comité Olímpico Internacional (COI), tiene algún sentido en el propósito de defender la marca registrada del principal evento de esa “gran empresa”, que tiene el poder de colocarse hasta por encima de la voluntad de los gobiernos.
Pero la contrariedad de esta Cláusula 40 es que deja la puerta abierta para sancionar a particulares por la difusión de contenidos a través de las redes de un evento deportivo global que está en boca de todos.
Replicar palabras claves o videos sin suficiente cuidado, podría significar la atención de los celosos radares del COI con la licencia de bloquear perfiles en tuiter, lo que en estos tiempos es la nueva metáfora de la aniquilación social.
Los atletas no están al margen de esta obligación. Mientras duran los juegos, las prohibiciones son tan inverosímiles, que lo mejor es apagar el teléfono para no exponerse a un reto agotador que requiere el ingenio y cuidado para superar un campo minado.
Las marcas comerciales distintas a las que son patrocinadores oficiales de la competencia, según la cláusula 40, deben ahorrarse el entusiasmo de celebrar el triunfo de sus atletas apadrinados o buscar alternativas para hacer llegar el mensaje con acrobacias de inteligencia publicitaria.
Al tanto de las comunicaciones digitales, el COI se ha reservado el dominio de palabras claves como: Río, Juegos Olímpicos, Medallas, Oro, Plata, Bronce y otras imaginables a la hora de reseñar informaciones de este evento, para así monitorear y vigilar la exclusividad de patente del espíritu olímpico.
Las redes sociales, ese medio que presume de libertad y hasta una cualidad parecida a la impunidad, no escapa del celo, y hasta usuarios sin mayor incidencia mediática no esquivan el corrientazo de la ley olímpica. Así fue el caso de Luigino Bracci Roa, un usuario a quien le cayó la sanción por haber difundido videos cortos de los juegos, una prerrogativa del tuiter que tiene su excepción en temporada de los juegos, además de la concesión de una legalidad venezolana flexible.
Según los correos enviados por la empresa Twitter, la causa se debe a reclamos realizados por el Comité Olímpico Internacional (COI) debido a que subí videos cortos, de no más de 90 segundos, sobre varios hechos ocurridos en los Juegos Olímpicos, Luigino Bracci Roa
Parece un contrasentido, que un evento global que por unos 17 días es tema común de la gente, tenga que manejarse con un cuidado sutil para expresarlo en redes, y que en caso de arriesgarse, haya que hacerlo con la inspiración de la consigna olímpica de ser “más rápido, más alto y más fuerte” para superar los obstáculos de una carrera ante un COI que “no juega tan limpio”.