La Presidencia de la República emitió un decreto en la Gaceta Oficial N° 40.696, lunes 6 de julio de 2015, mediante el cual crea y activa Zonas Operativas de Defensa Integral Marítima e Insulares (Zodimain), adscritas a la Región Estrategita de Defensa Integral Marítima e Insular (Redimain) con el propósito de asegurar la protección de los derechos y las necesidades los venezolanos.
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Según el decreto, las Regiones son espacios creados para la planificación y ejecución de operaciones de defensa integral, a fin de garantizar la seguridad de la población, la independencia, la soberanía, la integridad del espacio geográfico y el desarrollo productivo; para neutralizar, mitigar o atenuar posibles riesgos y amenazas, de diversa naturaleza, tales como desastres, calamidades, catástrofes, entre otros, así como también, delitos internacionales y trasnacionales.
Las zonas estarán distribuidas de la siguiente manera:
1.- Zodimain Atlántica, que comprende las áreas marinas y submarinas de la fachada atlántica definida al norte por la línea al este franco que nace desde el Promontorio de la Paria hasta el límite marítimo internacional definido con Trinidad y Tobago y hacia el sur por la línea de costa (bajamar), de los estados Sucre, Monagas y Delta Amacuro, los límites marítimos internacionales definidos con Trinidad y Tobago, y los que están por determinarse entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana según el acuerdo de Ginebra del año 1966. Esta ZODIMAIN incluye Isla de Patos y demás islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, así como el espacio aéreo supra yacente.
2.- Zodimain Oriental, que comprende las áreas marinas y submarinas de la fachada caribeña oriental, definida al sur desde la línea de la costa (bajamar) en el espacio continental desde Boca de Uchire, continuando por los estados Anzoátegui y Sucre hasta la línea recta que nace al este franco desde el Promontorio de Paria hasta el límite marítimo internacional definido con Trinidad y Tobago. Desde esa intercepción hacia el norte continua con los límites marítimos internacionales definidos com Trinidad y Tobago y Francia por el este. Hacia el noroeste con los límites marítimos internacionales definidos con el Reino de los Países Bajos y los Estados Unidos de Norteamérica (Puerto Rico), hasta la intercepción con el límite oriental de la ZODI Marítima e Insular Central, respetando el derecho internacional de los países del Caribe. Esta ZODIMAIN incluye la isla de la Tortuga, la isla de La Blanquilla, el archipiélago Los Hermanos, el archipiélago de Los Testigos, Isla de Aves, Isla Sola, el archipiélago de Los Frailes, y demás islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, así como el espacio aéreo supra yacente.
3.- Zodimain Central, que comprende las áreas marinas y submarinas de la fachada caribeña central. incluyendo el espacio marítimo correspondiente a la Zona Económica Exclusiva (ZEE), definida al norte por el límite marítimo internacional establecido con los Estados Unidos de Norteamérica (Puerto Rico) y República Dominicana. Por el oeste por el límite marítimo internacional establecido con el reino de los Países Bajos y por el límite occidental con la ZODIMAIN OCCIDENTAL hasta Coba de Aroa, Por el sur en dirección oeste – este desde la línea de costas (bajamar) desde Boca de Aroa, continuando por los estados Falcón, Yaracuy, Carabobo, Aragua, Vargas y Miranda hasta Boca de Uchire, desde donde se continúa una línea al norte franco perpendicular con los límites marítimos internacionales con Estados Unidos de Norteamérica (Puerto Rico). Esta ZODIMAIN incluye el archipiélago de Las Aves, archipiélago Los Roques y archipiélago de La Orchila, así como demás islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial y el espacio aéreo supra yacente.
4.- Zodimain Occidental, su jurisdicción contempla las áreas marinas y submarinas de la fachada caribeña occidental de la República, incluyendo el espacio marítimo correspondiente a la Zona Económica Exclusiva (ZEE), establecidos en los convenios internacionales válidamente suscritos con países vecinos, definida al nore por el límite marítimo internacional con el Reino de los Países Bajos y la República Dominicana. Al sur por la línea de costa (bajamar) del estado Zulia en el Golfo de Venezuela y la línea de costa (bajamar) del estado Falcón hasta Boca de Aroa, desde donde se proyecta una línea recta hasta el punto o vértice inferior derecho del límite internacional marítimo con el Reino de los Países Bajos. Esta ZODIMAIN incluye el archipiélago de Los Monjes y demás isla, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, así como el espacio aéreo supra yacente.
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