En Gaceta Oficial N° 40.565 fue publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), el Convenio Cambiario N° 31 que autoriza a bancos microfinancieros a abrir cuentas en moneda extranjera dentro del sistema financiero.
Según el documento, para abrir las cuentas se debe seguir el Convenio Cambiario N° 20 del 14 de junio de 2012. En consecuencia, toda referencia a bancos universales contenida en la normativa cambiaria asociada al mantenimiento de cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional, comprende igualmente a los bancos microfinancieros.
Los bancos microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario que no hayan sido autorizados para participar como Instituciones Operadoras en el Sistema Cambiado Alternativo de Divisas (Sicad II), quedan autorizados a participar en ese sistema. Para iniciar sus funciones como operadores deberán efectuar las adecuaciones necesarias que permitan dar cumplimiento a la normativa.
Desde La Plaza/n24/NCH