El 10 de septiembre de 2015 la ONU aprobó una resolución para combatir la actividad especulativa en los procesos de restructuración de deudas soberanas, específicamente para limitar el papel de los fondos buitre. Este hecho no ha tenido la publicidad que se merece, y quisiera dedicarle estas líneas para resaltar su importancia.
Esta resolución fue propuesta desde hace más de un año por Argentina y fue respaldada por el G-77 + China; y fue finalmente aprobada con el apoyo de 136 votos a favor y tan solo 6 en contra (Estados Unidos, Israel, Canadá, Japón, Alemania y Gran Bretaña). Argentina tuvo esta iniciativa debido a que hace mas de un año un juez de los EUA dictará una sentencia que puso en peligro la reestructuración de su deuda soberana.
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No cabe la menor duda que esta resolución de la ONU es un duro revés a estos capitales que se aprovechan de los países en situación de crisis económica, perjudicando en definitiva a las grandes mayorías de pueblo que vivien en estos países.
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Los 9 principios de la Resolución de la ONU:
1. Principio de soberanía
Todo Estado tiene el derecho soberano de elaborar su política macroeconómica, lo que incluye la restructuración de su deuda soberana, derecho que no debe ni puede verse frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas. La reestructuración debe hacerse como último recurso, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores.
2. La buena fe
Como principio que rige la actuación del deudor soberano y de los acreedores; lo que implica la participación en las respectivas negociaciones constructivas de reestructuración de la deuda y en otras etapas de dicho proceso, con el propósito de restablecer la sostenibilidad de la deuda.
3. El principio de la transparencia
Debe promoverse para aumentar la rendición de cuentas de los interesados, lo que puede lograrse compartiendo oportunamente tanto datos como procesos relacionados con la renegociación de la deuda soberana.
4. El principio de la imparcialidad
Exige que todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones de la deuda soberana, incluso a nivel regional, de conformidad con sus mandatos respectivos, sean independientes y se abstengan de ejercer toda influencia indebida en el proceso y en otros interesados o de realizar actos que generen conflictos de interés o corrupción o ambos.
5. El principio de igualdad o del trato equitativo
Impone a los Estados la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos que la diferencia de trato esté justificada conforme a derecho, sea razonable y se corresponda con las características del crédito, garantice la igualdad entre los acreedores y sea examinada por todos los acreedores. Los acreedores tienen derecho a recibir el mismo trato en proporción con su crédito y con las características de este. Ningún acreedor o grupo de acreedores debe ser excluido a priori del proceso de reestructuración de la deuda soberana.
6. El principio de la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución
En materia de reestructuración de la deuda soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones deberán interpretarse de manera restrictiva.
7. El principio de la legitimidad
Implica que al establecer instituciones y realizar operaciones relacionadas con la reestructuración de la deuda soberana se deben respetar, en todos los niveles, los requisitos de inclusión y el estado de derecho. Los términos y condiciones de los contratos originales seguirán siendo válidos hasta que sean modificados mediante un acuerdo de reestructuración.
8. El principio de la sostenibilidad o sustentabilidad
Significa que las reestructuraciones de la deuda soberana deben realizarse de manera oportuna y eficiente y crear una situación de endeudamiento estable en el Estado deudor, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores y a la vez promoviendo el crecimiento económico sostenido e inclusivo y el desarrollo sostenible, minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos.
9. La reestructuración por mayoría
Implica que los acuerdos de reestructuración de la deuda soberana que sean aprobados por una mayoría cualificada de los acreedores de un Estado no se verán afectados, perjudicados u obstaculizados de otro modo por otros Estados o por una minoría no representativa de acreedores (haciendo referencia a los fondos buitres), que deben respetar las decisiones adoptadas por la mayoría de los acreedores. Debe alentarse a los Estados a que incluyan cláusulas de acción colectiva en sus emisiones de deuda soberana.
III.- ¿Es necesaria esta resolución de la ONU?:
Todos los principios desarrollados en esta resolución ya existen y forman parte de principios y normas jurídicas, tanto en el derecho internacional como en los ordenamientos internos de los países,por tanto; a primera vista, parecería que no era necesario que la ONU dictara estos principios rectores a la hora de reestructurar deudas soberanas.
Por ejemplo: una reestructuración de una deuda, simplemente es una novación o cambio de las obligaciones que hay entre las partes en un determinado contrato, figura que esta en nuestro código civil; los principios de soberanía, de transparencia, de igualdad, de buena, de imparcialidad, de inmunidad de jurisdicción de los Estados, existen en el derecho internacional y en nuestro ordenamiento jurídico; el principio de legitimidad con el que se actúa es parte fundamental de un Estado de derecho; el principio de sostenibilidad está ligado a los principios y fines del Estado y a la calidad de vida de los ciudadanos de un país.
Entonces, si ya existen, ¿por qué es tan importante y significativo que específicamente se dicten estos principios para enmarcar procesos de reestructuración de deudas soberanas?. Sencillamente, para frenar la lógica del capital especulativo.
Es decir, en este caso hay una tensión entre la “lógica de la democracia y lo político” y la “lógica del capital especulativo”. Esta tensión vive dando batallas cotidianamente, y ya era hora de que la democracia le ganara una batalla tan significativa al capital especulativo.
Soy de la opinión que en este caso, la “lógica de la democracia y de lo político”, debe privar sobre la “lógica del capital especulativo”.
Por tanto, esta resolución no solo es importante para Argentina, sino que en mediano plazo lo será para Grecia, España, Ucrania y Puerto Rico, que tienen su economía sobre endeudadas; y para cualquier Estado que se vea en la necesidad de renegociar su deuda con sus acreedores.
El destino de los pueblos y sus derechos sociales, no pueden ser desconstitucionalizados desde instituciones no democráticas ni representativas, que representan intereses económicos del capital especulativo salvaje.
Además de necesaria, creo que esta resolución es “justa”, pero la idea sobre lo justo y lo injusto es algo complejo, por lo que le dedicaremos el próximo artículo a desarrollar este tema.
DesdeLaPlaza.com/Juan Luis Sosa