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Sanción por dopaje de Alex Cabrera fue suspendida por el TSJ

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó este viernes dejar sin efecto la sanción impuesta por la Liga Venezolana de Beisbol Profesional (LVBP) contra Alex Cabrera.

El pelotero recibió un amparo constitucional al denunciar que no tuvo derecho a la defensa tras ser castigado por consumo de anfetaminas.

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La abogada  Zhiomar Díaz Vivas interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, contra las presuntas “actuaciones materiales o vías de hecho desplegadas por el denominado” Comité Antidopaje, La Junta Directiva de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional, “y particularmente su Presidente (…) y su Vicepresidente” los ciudadanos Oscar Prieto Párraga y Humberto Angrisano.

Aseveró que su defendido adolece de una enfermedad crónica, denominada “Déficit de Atención Hiperactividad”, la cual requiere de un tratamiento a lo largo de toda su vida, el cual incluye además de sesiones de terapia, la administración de un medicamento denominado “Aderall”, el cual contiene dentro de sus componentes activos la anfetamina y la dextroanfetamina. 

Indicó que lo anterior puede ser corroborado del informe médico elaborado en fecha 6 de agosto de 2014, por el Doctor David Figueroa Flores, en el cual se evidencia que la condición crónica de su representado tenía ya varios años de evolución, durante los cuales se trató mediante terapia conductual, la cual resultó infructuosa, haciendo en consecuencia necesario el tratamiento psicofarmacológico al cual se ha hecho mención. 

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Precisó que estando consciente su representado de los componentes activos que contiene el medicamento en cuestión, procedió a informar y notificar verbalmente del diagnóstico y tratamiento sugerido por su facultativo, a los miembros del cuerpo médico de la organización Tiburones de la Guaira, quienes le pusieron en conocimiento de los requerimientos reglamentarios al respecto y le exigieron un informe médico, siendo que en efecto procedió a cumplir con ello, remitiendo el informe solicitado en fecha 4 de noviembre de 2014, mediante un mensaje de datos o correo electrónico enviado desde la cuenta de su correo electrónico, a las cuentas de correo electrónico del Doctor Francisco Griffin, quien es miembro del cuerpo médico del equipo. 

La abogada considera que su representado cumplió con las exigencias solicitadas por la organización deportiva y que por tanto, la misma debió hacer la comunicación respectiva y alertar a la Liga.

Finalmente, solicitó que la presente acción de amparo constitucional sea admitida y declarada  Con Lugar en la definitiva y en consecuencia, se declare la inexistencia de todas las actuaciones realizadas en contra de su representado por el Comité Antidopaje y la Junta Directiva de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional, especialmente aquellas relacionadas con el procedimiento disciplinario identificado con la nomenclatura 2015-2016 031. 


Igualmente solicitó que se prohíba la materialización de nuevas actuaciones o vías de hecho por parte de los agravantes en contra de su representado por situaciones análogas a las denunciadas en la presente acción, que se desapliquen por control difuso de la constitucionalidad el Código de Ética y Disciplina y el Programa Antidopaje de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional y que se declare procedente la medida cautelar solicitada. 

DesdeLaPlaza.com/ Lider/MB

 

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