¿De verdad queremos una radio y una TV formada solo por ‘profesionales’? – ¿A quién le conviene confundir hablando de exclusión (¡incluso de ‘anti-pluralismo’!)? – ¿Por qué se pretende medir a la comunicación popular y alternativa, fundamentalmente artesanal, con una vara profesional? – ¿Cuál es el trasfondo: A quiénes se busca excluir, y por qué?
Llegamos a la última parte de este trabajo de cuatro entregas sobre las diferencias entre la locución y la Producción Nacional Independiente.
Terminamos el mismo con el aspecto más polémico de todo el cuestionario: La batalla eterna entre la comunicación como hecho colectivo, versus la profesionalización en nombre de una correcta comunicación:
- ¿Cuáles son los requisitos o recaudos que debe tener una persona para trabajar en una emisora comunitaria?
Reiteramos que la Ley de Comunicación del Poder entiende como comunicador popular al ciudadano o ciudadana que produce piezas audiovisuales mediante “un proceso colectivo, sin fines de lucro, que transmite los valores humanos, sociales, democráticos y de equidad; creando una nueva conciencia social y un nuevo modelo comunicacional, bajo formas de gestión popular, que impulsa la comunicación liberadora para la construcción del estado comunal”
Por supuesto que es importante formarse. Si te interesa que lo que hagas en ese medio comunitario sea escuchado, y por ende, te dé el liderazgo de opinión en cuanto a ideas, entretenimiento, o cultura, no puedes hacer radio o televisión por ‘hobbie’. Y es por eso que en Venezuela han surgido numerosos espacios para la formación de las y los trabajadores de los medios comunitarios, podemos citar la EMPA (Escuela Municipal de Producción Audiovisual, de Caracas) los cursos de producción audiovisual que hace el Ministerio de Comunicación e Información, y otras instancias más relacionadas con el Poder Popular y la formación para medios comunitarios y alternativos.
Al igual que las y los Productores Nacionales Independientes, los medios comunitarios y alternativos pueden obtener la misma publicidad que obtiene la radio y la TV, si dentro de los planes de medios de las empresas públicas y privadas se incluyen a los medios comunitarios (siempre que dichos ingresos sean para el pago de equipos y a quienes allí trabajan, sin fines de lucro individual). No olvidemos lo que dijo el histórico productor audiovisual y gerente de medios Hernán Pérez Belisario (RCTV-MARTE TV), en entrevista concedida al diario ‘El Mundo’ en 2004 (víspera de la aprobación de la Ley RESORTE): ‘Los medios comunitarios cumplen un rol local’, adicional a la radio y TV regional y nacional de señal abierta, y a la TV por suscripción.
- ¿Por qué para una radio comunitaria no es necesario tener ningún tipo de formación, certificado de locución, o en su defecto, certificado de PNI? ¿Qué recurso puede interponerse, y ante quién, por las incongruencias, omisiones o ‘lagunas’, tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y la Ley RESORTEME, en cuanto a la figura del locutor y PNI, respecto al ejercicio de la actividad laboral de estos últimos?
Las y los estudiantes del curso también sugieren una posible respuesta, cito: “porque existe un vacío de ley y el mismo debe ser llenado a través de la reforma de la ley”, “La Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece el recurso de interpretación ante la sala político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia”
Como hemos demostrado en entregas anteriores, no existe ningún vacío de Ley en cuanto a las normas que dictan el ejercicio de la locución y de la Producción Nacional Independiente, como tampoco existe vacío en cuanto a las normas y atribuciones de la comunicación popular, todo está debidamente delimitado, y somos las y los trabajadores de la radio y la televisión (y demás actividades conexas) quienes debemos defender nuestro trabajo de los abusos patronales, o de negocios ilegales con nuestra profesión.
Y es aquí donde llegamos al punto peligroso, no solo de esta pregunta, sino de todo el cuestionario: Lo que se nos presentó para la entrevista en ‘Radio sin precedentes’, quizás inconscientemente, quizás por la formación que se imparte en dicho curso de locución, tiene la intención velada de responsabilizar a la comunicación popular, o a la PNI, formas de trabajo con la comunicación nacidas en la Quinta República, en este siglo XXI, del poco o mucho mercado de trabajo para las y los locutores en Venezuela, que, como mostramos en las entregas anteriores, está desprotegido en más del 60% de sus competencias, pero por presiones históricas de los capitales que manejan el negocio de la locución.
No puede acusarse a un sector que no accede a la publicidad a la que sí podemos acceder las y los locutores de pérdida de mercado, pues ni siquiera las irregularidades que se denuncian abarcan el 5% del mercado protegido por las leyes en Venezuela.
Este discurso, inconsciente o conscientemente convertido en cuestionario, fue la campaña contra la aprobación de la Ley RESORTEME, acusada entonces de ‘mordaza’, pero que, por el contrario, abrió las puertas de la radio y la TV a gente que no hubiera podido acercarse (o se acercaba con innecesaria dificultad) a una radio o a una televisora nacional, especialmente privada.
Se intenta decir que solo nosotros, las y los profesionales de la comunicación, podemos ejercerla, olvidando que nuestro trabajo está signado, como ningún otro, por un hecho incluso supra-constitucional: La libertad de expresión, derecho que en Venezuela está protegido y reglamentado del modo más avanzado del mundo, establecido por Simón Bolívar en su ‘decreto sobre libertad de expresión’: Usted puede decir lo que quiera, pero debe hacerse responsable por lo que dice.
Además, la comunicación es una de las pocas profesiones que se pueden ejercer con talento natural (Renny Ottolina, o Hugo Chávez, no estudiaron comunicación, y se convirtieron en los referentes históricos de la TV, por su poder de penetración en las masas, reconocido por amigos y detractores)
¿De verdad queremos que solo los profesionales hagan locución, o trabajen en radio y televisión? El artículo 3 de nuestra Ley de Ejercicio del Periodismo nos dice: “Son funciones propias del periodista en el ejercicio de su profesión… la realización de la entrevista periodística, reportajes y demás trabajos periodísticos… Quedan exceptuadas las funciones de la misma índole que ejerzan en órganos de difusión impresos o audiovisuales dependientes de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro…”
Si esta Ley, que nos rige como licenciados en Comunicación Social que somos, está en plena vigencia, ¿Por qué, por ejemplo, Luis Chataing, ejerce ilegalmente el periodismo haciendo entrevistas en radio (para evitar que se diga ‘porque él hace humor’, refiero a la entrevista al presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, donde se tocaba la fallida privatización de la Gran Misión Vivienda Venezuela)?
Ciertamente, algunos locutores y presentadores de radio y TV pudieran haber estudiado comunicación social más adelante, y estar ‘autorizados’ para la entrevista periodística, pero no estamos de acuerdo con que ellos ganen exorbitantemente más que nosotros: ¿Por qué, por ejemplo, César Miguel Rondón, gana hasta 100 veces más de lo que gana un periodista por publicidad, o un locutor o locutora debidamente certificados?
¿Qué es lo correcto entonces, si deseamos justicia y equidad para las y los locutores: ir por un sector popular o no certificado, cuya ganancia no representa ni 10% del espectro radioeléctrico, o por los que monopolizan ilegalmente el comercio de la voz y el periodismo, donde está la verdadera masa de dinero, muy mal distribuida?
¡Es allí donde está el negocio de la locución en Venezuela, no en una PNI, o en un canal comunitario! ¿A qué interés obedece ir contra la democratización, en lugar de equilibrar las exorbitantes ganancias de los privilegiados dentro del espectro?
Para las pequeñas irregularidades, las leyes son suficientes. La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión resolvió la falta de transparencia que daba enormes ganancias ocultas a los medios, al margen de la ley, con la eliminación de la nefasta ‘publicidad por emplazamiento’, donde, a través de anuncios encubiertos, una modelo, por ejemplo, prestaba su voz sin certificado para un producto, ganando dinero sin necesidad de la debida licencia. Hoy es posible ver, escuchar (y demandar, si no es tal) qué es realmente publicidad, y quiénes la hacen.
Las y los nuevos locutores, aquellos que buscan entrar en los medios, deben entender que detrás de esa ‘formalización’ que pretenden los promotores de derogar las leyes vigentes para la radio y la TV, no hay otra intención que la de poner alcabalas a quienes deseamos hacer radio y televisión libre en Venezuela, favoreciendo a un poder económico que quiere volver a tener la hegemonía de los medios de difusión, y dar espacio solo a los profesionales que ellos autoricen, sean profesionales o no (como aquí demostramos)
Venezuela por fin tiene una comunicación libre y plural, tanto en el ejercicio como en el negocio, no podemos delegar a ningún poder económico nuestro derecho a expresarnos, y a trabajar.