Despenalización del aborto

El aborto está penalizado desde 1921 en los artículos 85,86,87 y 88 a pesar de ello, según datos oficiales del 2005 en Argentina se realizan entre 486 mil y 520 mil aborto por año entre legales (contemplados dentro del código penal) e ilegales. Pantelides, Edith et al.

 

El aborto en mi país está penalizado desde 1921, a pesar del hecho la cifra de abortos es elevada. Eso quiere decir que la legislación que lo prohíbe falla y, que las mujeres recurren al aborto en centros clandestinos o, dentro de sus propias posibilidades, en sus hogares. Quizás la falla está en la misma ley que es represiva y no contempla la contención de la mujer frente a un embarazo no deseado, pero veamos lo que dice la ley:

ARTICULO 85. – El que causare un aborto será reprimido:

1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer.
El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

ARTICULO 86. – Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

ARTICULO 87. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.

ARTICULO 88. – Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.

La ley es represiva y no contemplativa. Por lo tanto, no tiene lapsos de tiempo, simplemente el que causaré aborto, sin ningún planteo de qué es vida o cuando comienza la vida. Lo curioso es que, la misma iglesia católica para la fecha de la legislación, no consideraba que la vida humana comenzara desde la concepción, sino como Santo Tomás, adjudicaban el soplo divino a los 60 días de la concepción. Es con el Concilio Vaticano II (1963-1965) que adopta el momento de la concepción como inicio de la vida. Parece que la legislación Argentina era una adelantada o más conservadora que el mismo Vaticano.

Despenalizar el aborto es ver la realidad y legislar acorde a la misma. Despenalizar el aborto es tratar de que no vayan presas ni mueran más mujeres.

EDUCACIÓN SEXUAL PARA DECIDIR

ANTICONCEPTIVOS PARA NO ABORTAR

ABORTO LEGAL PARA NO MORIR.