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TV contra el odio

En la historia de la televisión en Venezuela, los delitos contra el odio han sido señalados como faltas a la ética, rechazados por sentencias, y en este siglo, por la Constitución y las primeras leyes regulatorias de la televisión de la historia. Ahora que tenemos Asamblea Nacional Constituyente, toca actualizar lo logrado, para garantizar que las duras lecciones del odio que hemos aprendido en estos años, sobretodo en 2014 y 2017, sean debidamente castigadas, en primer lugar, por la paz y la unión que anhelamos las y los venezolanos.

Un delito de odio ocurre cuando una persona ataca a otra, motivada exclusivamente por su pertenencia a un determinado grupo social, según su edad, sexo, identidad de género humano, religión, raza, etnia, nivel socio-económico, nacionalidad, discapacidad, orientación sexual, y por supuesto, ideología o afiliación política.

¿Qué buscan quienes cometen delitos de odio? ¿Para qué el odio?

El odio es la forma de incomunicar a dos seres (o grupos) humanos, igualmente racionales, igualmente pensantespara que no se ejerza el diálogo, y con ello, el convencimiento (convencer no es imponer tu opinión sobre el otro, o la otra, sino llegar a acuerdos, o a un punto que los pueda unir a ambos, a pesar de sus diferencias).

Hemos mencionado en otras ocasiones que el odio obliga al no reconocimiento, a que se cree una barrera que no permita entender que podemos pensar distinto, tener visiones diferentes sobre la religión, la política, la orientación sexual, incluso vivencias, trabajo y formación intelectual diferentes, pero reconocernos, porque somos seres humanos. El odio da paso al miedo, y el miedo te aleja del otro (no te reconozco)

Ese proceso de no reconocimiento, a través del odio, que lleva al desprecio, y por supuesto, al miedo, no es un hecho producido en revolución, ni con la llegada de Hugo Chávez a la presidencia. La sociedad venezolana, dominada por una burguesía que odiaba al pueblo, por aspirar igualdad y derechos que ellos no deseaban conceder, dividió a la sociedad, para mantenerse gobernando, la TV en Venezuela se prestó para esto, generando delitos de odio, de modo aislado, pero periódico, a través de generar desprecio, por miedo, entre la llamada ‘clase media’ y los sectores populares (ambos sectores conformados por personas que viven de su trabajo, no de beneficiarse del trabajo de otros).

Ejemplos concretos de estos delitos de odio los mostró RCTV especialmente a través del segmento ‘acción nocturna’ (El Observador, noticiario destinado, más que a promover la acción de la policía contra la delincuencia, a criminalizar a los barrios populares, como si no existieran delincuentes en los sectores de capas medias) y de programas dedenuncia con fines de entretenimiento, como ‘ALERTA’ y ‘Archivo criminal’.

Sin embargo, a pesar de ser la TV privada la principal promotora de los delitos de odio, en otros tiempos, cuando compartía (e imponía) el poder político con la vieja República, la misma TV privada abrió la puerta hacia una normativa que serviría para combatir el odio. El Código de Ética de la cámara venezolana de la TV privada señalaba que, desde la televisión, “…los delitos no serán presentados en forma que atraigan la simpatía, los justifiquen, o produzcan sentimientos contrarios a las leyes o a la justicia…”, además que debía evitarse “la presentación frívola, cínica de los delitos. Si aparecen delitos, al final deberá triunfar la justicia y expresarse el mensaje de que ningún delincuente escapa al justo castigo, para que quede establecida la relación causa-efecto entre el crimen y el castigo”.

Lo anterior nos da marco jurídico para actualizar la regulación televisiva, desde la Constitución hasta la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. En Venezuela, no se ha trabajado aún, en lo jurídico, contra los delitos de odio, tan solo en lo más visible, que es lo comunicacional, donde se deben tipificar estos delitos cuya única jurisprudencia es la sentencia contra el privado de libertad Leopoldo López (que sienta precedente contra el discurso fascista, ambiguamente violento).

Venezuela, por fortuna, no está haciendo algo nuevo, incluso, ya se ha hecho en países que han atacado al modelo venezolano: El artículo 510 del Código Penal Español tipifica el delito de discurso de odio (“hate speech”) e incluso va más allá: Si antes se castigaba únicamente la provocación a la discriminación, al odio o a la violencia contra determinados grupos, ahora el delito se aplica a aquellos que “públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo determinado” (art. 510.1.a), o “produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos” (art. 510.1.b) para cometer este mismo delito o (esto aplica a Venezuela, cuando se han hecho las denuncias por delitos de odio) “públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado” (art. 510.1.c). También se castiga a quienes “lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito” (art. 510.2.a) contra uno de los grupos protegidos o contra una de las personas por razón de su pertenencia a estos grupos, y a quienes “enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo” (art. 510.2.b).

En nuestro trabajo: Constituyente de la comunicación: EXPERIENCIA – LIBERTADES – CULTURA – INDUSTRIA explicamos como la moderna legislación venezolana actúa al revés de las formas tradicionales de dictar normas  Casos específicos, como la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, que no solo se alimentó de la experiencia vivida por la radio y la TV en Venezuela, sino por la experiencia que significó la participación de dichos medios radioeléctricos en hechos inéditos, como el golpe de Estado de abril de 2002, y el sabotaje a PDVSA de 2002-2003 son claves para explicar cómo la nueva Constitución, alimentada por los delitos de odio cometidos, principalmente, en 2014 y 2017, ya no aislados, como en el siglo XX, sino orquestados y planificados dentro de la táctica antichavista inspirada en el manual de Gene Sharp (uso de las libertades de la democracia contra las democracias y los gobiernos populares), puede adoptar la más moderna legislación que garantice el castigo a quien incite o cometa estos delitos, y, en consecuencia, la anhelada paz y la unión que anhelamos todas y todos los venezolanos.

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