X

RCTV: Así terminó la vieja televisión (III)

(Capítulo 3: La TV que nadie eligió promueve un golpe contra un presidente electo)

«Al cumplirse una década de la primera revisión que hiciera el Estado venezolano de las concesiones de la TV (Jaime Lusinchi, decreto 1577), dedicamos la columna del lunes pasadola columna anterior, esta columna, y las próximas 6, a analizar cómo la República llegó a la decisión soberana, como administradora del espectro radioeléctrico, de no renovar la concesión a Radio Caracas Televisión (RCTV). En esta entrega, conocerás cómo el canal que dirigía Marcel Granier, en complicidad con toda la TV de la época, violó la Ley de Telecomunicaciones participando, como empresa privada, en un Golpe de Estado contra un gobierno democráticamente electo»

Con la llegada, por la vía democrática, de la Revolución Bolivariana al poder, en 1998, todo lo constituido, como suele pasar en cualquier revolución, intentó oponerse a la decisión del pueblo elector. No hablamos solo de las instituciones públicas que recibían al gobierno de Hugo Chávez Frías, sino, especialmente, al sector privado, quien en complicidad con el capitalismo de Estado que significó el fracasado modelo rentista petrolero, creía que Venezuela (nuestro petróleo) era de ellos.

El antiguo reglamento de telecomunicaciones, que se hizo en 1941, durante el gobierno del General Isaías Medina Angarita, no pasó de ser un manual técnico, con reformas que no pasaban de ser actualizaciones (realizadas en los años, 1955, 1958, 1960, 1964, 1965, 1967, 1968, 1972, 1973, 1976, 1977, 1978, 1979 y 1980). No es sino hasta la llegada de la Quinta República, en este siglo XXI venezolano, donde por primera vez en, para aquel momento, 60 años, las telecomunicaciones se convierten en Ley Orgánica, instrumento jurídico creado en el año 2000, y felicitado, en su momento, por los propietarios de medios privados de la época.

Ya con Ley de Telecomunicaciones, fue que RCTV cometió la más grande de sus violaciones al ordenamiento jurídico venezolano, tras 50 años en señal abierta: El interferir transmisiones presidenciales.

Basándonos sólo en uno de los días más críticos de estos últimos 19 años, el 11 de abril de 2002, RCTV, junto con casi toda la TV privada de la época (los canales que controlaban el espectro radioeléctrico nacional: Venevisión, Televen, Globovisión y CMT –hoy Telesur-) interfirió las transmisiones y comunicaciones oficiales, en clara violación a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. No solo las transmisiones del Presidente de la República, sino de todo el tren ministerial, y del Alto Mando Militar, fueron saboteadas, incluso los días previos al 11 de abril de 2002.

Solo el día del golpe se supo la verdadera intención de RCTV, y de todos los medios que actuaron en complicidad, cuando, a través de dicha pantalla dividida, se interfirió la cadena del presidente Hugo Chávez, buscando difundir, a Venezuela y al mundo, el mensaje de oficiales de la antigua Fuerza Armada vinculados al golpe de Estado, comunicación clave para el pretendido alzamiento general contra el legítimo gobierno venezolano, el cual fracasó, el 13 de abril de 2002, gracias al rechazo unido del pueblo y la Fuerza Armada comprometida con la Constitución.

Lo anterior no fue ‘un acto de valentía’, como dijeron los participantes en el golpe de Estado (de hecho, fue lo contrario, ningún canal de TV asumió su responsabilidad, y menos las consecuencias que hubieran llegado inmediatamente, si no fuera por el llamado al diálogo nacional, convocado por el presidente Chávez tras derrotar el golpe de Estado, de mayo a noviembre de 2002), fue una clara violación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL), que en su artículo 190 establece: La interceptación, interferencia, copia o divulgación ilegales del contenido de las transmisiones y comunicaciones, será castigada con arreglo a las previsiones de la Ley especial de la materia”.

La Ley especial de la materia llegó en 2004 (Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión), que contempla, como sanción para quienes interfieran las transmisiones oficiales, en su Artículo 28, numeral 4, literal ‘i’: “multas, suspensión de la habilitación administrativa, y revocatoria de la habilitación administrativa y de la concesión”.

Si bien las leyes no son retroactivas (para castigar lo que RCTV hizo en 2002), el Decreto del presidente Jaime Lusinchi de 1987 si lo fue, pues establecía que, a los 20 años del mismo (2007, hace una década), el Estado debía revisar las concesiones de los canales, en su carácter de administrador del espectro radioeléctrico.

En la próxima entrega presentaremos otras violaciones cometidas por RCTV, esta vez vinculadas al Código Penal venezolano.

Related Post