Existe algún conflicto entre la locución y la Producción Nacional Independiente? – ¿Cuáles son las tres modalidades de comunicación, presentes hoy en Venezuela, distintas al trabajo como empleado dentro de la radio o la TV?
El pasado jueves fui invitado por Wladimir Marcano, estudiante de locución, a una entrevista (tarea de su curso) en la emisora por Internet ‘Radio Sin Precedentes’ para debatir con una abogada de la República y otro estudiante que, junto con Wladimir, fueron anclas de este ‘programa-tarea’ sobre la legislación en materia de locución en Venezuela, y aspectos que ellos consideran ‘vacíos legales’ dentro de la profesión, principalmente relacionados con las diferencias entre locución y Producción Nacional Independiente.
Por supuesto, el tiempo de la entrevista fue muy corto para un temario tan amplio, suficiente como para escribir, no solo esta Crónica Hertziana de hoy, sino tres entregas más que leerás en las semanas subsiguientes, dado lo necesario del tema, por el desconocimiento jurídico que, al respecto, aún existe en Venezuela.
No hemos visto o escuchado un debate abierto, entre tendencias distintas de la profesión de comunicar, sobre el ordenamiento jurídico en la materia. Mi intención, con este trabajo por entregas, es invitar a la señal abierta, la radio privada, la televisión privada, el SIBCI, a debatir sobre estos temas, antes que otros, ubicados en la política, se adelanten imponiendo oscuros intereses.
Lo curioso es que estos estudiantes me entregaron, por adelantado, un cuestionario escrito, previo al programa, que citamos y respondemos a continuación:
- ¿Qué normas se aplican actualmente para que una persona pueda ejercer la profesión de locutor?
Lo primero que debemos hacer es aclarar cualquier confusión, definiendo los tres roles fundamentales que aborda este cuestionario (trabajos dentro de la comunicación ajenos a los empleos que ofrece la radio y la TV, pública y privada, de señal abierta):
– Locutor: Persona natural que desarrolla la labor de prestar (o comercializar) su voz dentro de los siguientes mercados: Radio, televisión, programas en Internet, directorios telefónicos virtuales (V-Dir) doblajes de distintas modalidades audiovisuales, voces para videojuegos, voces para audiolibros, presentación de eventos comerciales o institucionales, y demás servicios relacionados con la voz a nivel nacional e internacional.
Quizás por su obsolescencia dentro de la realidad tecnológica y comunicacional actual, la legislación venezolana (hecha en el siglo XX) solo garantiza prioridad económica para el locutor, a través de un certificado, para dos de los mercados antes mencionados: la radio y la televisión.
Pero en cuanto a coherencia jurídica, tanto el Decreto 2771 (21 de Enero de 1993); la Ley de Telecomunicaciones (publicada en Gaceta Oficial Nº 36.970 del 12 de Junio de 2000) y la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (aprobada por la Asamblea Nacional en diciembre de 2004, con primera reforma en diciembre de 2010) coinciden en que es la locutora o locutor, debidamente certificados, los únicos autorizados para cobrar por el uso de su voz en el anuncio de productos comerciales, publicidad institucional, y demás modalidades que requieran voz en radio o televisión.
– Productor (o productora) Nacional Independiente: El artículo 13 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos define al Productor Nacional Independiente como aquella persona natural o jurídica, debidamente certificada (tras comprobar su experiencia en radio o televisión, o realizar un curso de más de 180 horas académicas en el MINCI, si no posee experiencia previa) para producir trabajos audiovisuales de factura nacional, sea para radio o televisión, que sean independientes del prestador de servicio (canal de radio o TV) que los transmite.
– Comunicador Popular (o del Poder Popular): De acuerdo al artículo 2 de la novísima Ley de Comunicación del Poder Popular promulgada al final de la legislatura de la pasada Asamblea Nacional, el pasado 28 de diciembre de 2015, se entiende como comunicador popular al ciudadano o ciudadana que produce piezas audiovisuales mediante “un proceso colectivo, sin fines de lucro, que transmite los valores humanos, sociales, democráticos y de equidad; creando una nueva conciencia social y un nuevo modelo comunicacional, bajo formas de gestión popular, que impulsa la comunicación liberadora para la construcción del estado comunal”.
Como vemos, las tres categorías tienen:
– Características definidas que las rigen (el locutor usa su voz, el PNI produce para medios audiovisuales, el comunicador popular crea sin fines de lucro, para la comunicación liberadora y la construcción del estado comunal)
– Competencias definidas, que se les reconocen (el locutor comercializa a través de la voz, el PNI comercializa a través de la producción audiovisual, el comunicador Popular no trabaja por fines de lucro, pero sí por mecanismos de financiamiento que permitan sustentar esta labor social)
– Leyes propias que la rigen (Ley orgánica de telecomunicaciones, Ley de Responsabilidad en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, Y Ley de Comunicación del Poder Popular)
- El Productor Nacional Independiente ¿Es considerado un locutor? si es así ¿Requiere o no del certificado de locutor, amén que la Ley RESORTEME establece que debe tener capacidad y experiencia para poder ser PNI?
Como lo demostramos anteriormente, el Productor, o Productora Nacional Independiente es una persona, natural o jurídica, dedicada a la producción, no a la locución.
Hay locutores que tienen certificado de PNI (porque, más allá de sus estudios como locutor o locutora, tienen experiencia para producir radio o TV, según lo contempla la Ley RESORTEME para el otorgamiento del certificado) y hay PNI que son locutores o locutoras (porque, cumplida la graduación como TSU o Licenciado en cualquier carrera, accedieron al curso de locución, y hoy poseen su certificado)
Similitud entre locutor y PNI: Que ambos pueden tener publicidad (cuñas) en sus programas o espacios.
Diferencia entre locutor y PNI: El locutor puede hacer publicidad en vivo, pues tiene el certificado para anunciar productos, mientras que el PNI, si no tiene certificado (o su ancla o imagen de programa no lo tiene) recibe la publicidad previamente grabada por un locutor o locutora con certificado, y la transmite.
En efecto, entonces, como manda la Ley RESORTEME, el Productor o Productora Nacional Independiente debe tener capacidad y experiencia, pero para producir radio y televisión, la locución es otra cosa.