Pasaporte que estén por vencerse serán prorrogados dos años más

Los pasaportes cuya fecha de vencimiento estén próximos a caducar, serán prorrogados por un período máximo de dos años.

Así lo establece el decreto presidencial 3.097 publicado en la Gaceta Oficial nº 6.333,  de fecha domingo 8 de octubre,  a propósito del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, el cual indica, que el lapso sería contado a partir de la fecha de revalidación del pasaporte.

Los lineamientos para la prórroga serán dictados por los ministerios de Interior, Justicia y Paz y de Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo establecido en las Secciones Consulares y Oficinas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime).

A continuación vea la publicación en Gaceta Oficial nº 6.333

DECRETO N° 6 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA

LA PRÓRROGA DE LOS PASAPORTES VENEZOLANOS

Artículo 1°. El Pasaporte venezolano podrá ser prorrogado por un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su respectiva revalidación, en los términos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 2°. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y de Relaciones Exteriores, dictarán los lineamientos que correspondan a las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Oficinas del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (Saime) para proceder a la prórroga de los Pasaportes.

Artículo 3°. Los procedimientos utilizados para la prórroga del pasaporte no podrán vulnerar los demás elementos de seguridad del Documento de Viaje establecidos en el ordenamiento jurídico nacional ni las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (Oaci).

Artículo 4°. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y de Relaciones Exteriores, quedarán encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 5°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los ocho días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

DesdeLaPlaza.com/Agencias/RS