La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó al Procurador General de la República cuantificar daños ocasionados por grupos violentos de oposición a bienes del Metro de Caracas y otros medios de transporte, para que se establezcan las responsabilidades civiles y administrativas correspondientes.
Esta sentencia fue emitida el pasado miércoles, luego de declarar inadmisible, tras la demanda realizada por intereses colectivos y difusos contra el ministro del Poder Popular para el Transporte Terrestre, Ricardo Molina y el presidente del Metro de Caracas, Gerardo Quintero, interpuesta por asociaciones civiles y abogados que solicitaron se les permitiera a los manifestantes opositores transitar por el Metro de Caracas durante sus concentraciones públicas, informa un boletín del máximo tribunal.
La sentencia N° 390/2017 indica que tal demanda versa sobre un reclamo del servicio público que sólo puede ser satisfecha ante la jurisdicción contencioso administrativa, mediante acción de prestación de servicios públicos y no de una demanda por intereses colectivos y difusos, por lo que se declaró su inadmisibilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 150.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Esta decisión tiene el objetivo de garantizar el resguardo de bienes e instalaciones del sistema Metro de Caracas, utilizado diariamente por más de 2 millones de usuarios, también como respuesta a las múltiples agresiones que ha recibido la red de transporte masivo.
DesdeLaPlaza.com/AVN/Rubén Scorche