¿Puede la AN decretar abandono de cargo del Presidente si este cumple sus funciones?

Este viernes el presidente de la Asamblea Nacional (AN), Henry Ramos Allup, indicó que la mayoría simple del parlamento puede declarar el abandono de cargo por parte del mandatario nacional Nicolás Maduro.

“En el texto de la constitución hay la posibilidad de que se apruebe por mayoría simple de la AN la figura de abandono de cargo por parte del presidente, esto no quiere decir que el presidente se va y deja físicamente el despacho, significa la dejación o el no ejercicio de muchas de las facultades constitucionales”, expresó Ramos Allup en el programa Primera Página trasmitido por Globovisión.

Además comentó que el abandono de cargo es una declaratoria del parlamento donde no se exige la participación del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Claramente el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) especifica que: “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanentemente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato”.

Este artículo también expresa que: “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”.

Pero para declarar abandono de cargo por parte del presidente debe, como bien lo explicó Ramos Allup, dejar de ejercer muchas de las atribuciones y obligaciones que se establecen en el artículo 236 de la CRBV tales como:

  • Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. Dirigir la acción del Gobierno.
  • Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros y Ministras.
  • Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios y acuerdos internacionales.
  • Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
  • Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que le son privativos.
  • Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
  • Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
  • Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
  • Administrar la Hacienda Pública Nacional y negociar los empréstitos nacionales.
  • Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
  • Nombrar y remover a aquellos funcionarios o funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
  • Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
  • Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
  • Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.
  • Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

Estas son algunas de las obligaciones que debe y está ejerciendo el presidente de la República Nicolás Maduro.

Entonces si es notorio que el presidente cumple con sus funciones, ¿por qué Ramos Allup sugirió esa opción si no existe un abandono de cargo?

Aquí el video de las declaraciones del presidente del parlamento:

DesdeLaPlaza.com/KM