Ministro de Economía ofreció detalles del Decreto de Emergencia Económica

El Ministro del Poder Popular para la Economía Productiva, Luis Salas, dio lectura del Decreto de Emergencia Económica, desde el puesto de comando en el Palacio de Miraflores en Caracas.

El artículo 4 de la normativa, será remitido a la Asamblea Nacional para su aprobación y a la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para que se pronuncie sobre su constitucionalidad.

«Los ministerios con competencia económica y finanzas podrán efectuar coordinaciones con el Banco Central de Venezuela para establecer limites máximos de ingreso y egreso de la moneda de curso legal en efectivo así como restricciones a determinadas operaciones comerciales o transacciones financieras, restringir dichas operaciones a usos electrónicos para protección de la moneda nacional», reza la división legal.

Este decreto emanado de la Presidencia de la República, que entró en vigencia desde el momento de su publicación en Gaceta Oficial número 40.828 con fecha del 14 de enero de 2016, se fundamenta en el artículo 338 de la Constitución, en donde se establece que la emergencia económica tendrá una duración de 60 días, prorrogables por 60 días más.

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De acuerdo a una publicación de Últimas Noticias, están son las medidas que el Decreto de Emergencia establece:

1. Disponer de los recursos provenientes de la economía presupuestaria del ejercicio económico financiero 2015 con la finalidad de garantizar la inversión que asegure la continuidad de las misiones sociales, inversión en infraestructura productiva, agrícola e industrial y el abastecimiento oportuno de alimentos y productos esenciales para la vida.

2. Asignar recursos extraordinarios a proyectos previstos o no en la Ley de presupuestos a los órganos y entes de la administración pública para optimizar la atención de los venezolanos en los sectores de salud, educación, alimento y vivienda.

3. Diseñar e implementar medidas especiales de aplicación inmediata para la reducción de la evasión y la alusión fiscal.

4. Dispensar de las modalidades y requisitos propios del régimen de contrataciones públicas a los órganos y entes contratantes en determinados sectores a fin de agilizar las compras del Estado que revistan carácter de urgencia dentro del plazo de vigencia de este decreto.

5. Disponer de los trámites, procedimientos y requisitos para la exportación y nacionalización de mercancía.

6. Implementar medidas especiales para agilizar el tránsito de mercancía por puertos y aeropuertos del país.

7. Dispensar de los trámites cambiarios establecidos por Cencoex y por el Banco Central de Venezuela a órganos y entes del sector público y privado a fin de agilizar y garantizar la importación de bienes o insumos indispensables para el abastecimiento nacional.

8. Requerir a empresas del sector público y privado incrementar sus niveles de producción, así como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos y de bienes esencial para garantizar las satisfacciones de las necesidades básicas de los venezolanos.

9. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso oportuno de la población a alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad.

10. Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión extranjera en beneficio del desarrollo del aparato productivo nacional, así como las exportaciones de rubros no tradicionales como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.

11. Desarrollar, fortalecer y proteger el sistema de grandes misiones y misiones socialistas en aras de propender a la incorporación de pequeños y medianos productores, ya sean comunales, privados, estatales o mixtos.

DesdeLaPlaza.com /ABD