I. Introducción:
Desde hoy comienza la columna: “Política, Interacción y Ética de Venezuela”. Quiero agradecer a DesdeLaPlaza por la oportunidad de poder publicar en este medio para dar mi opinión sobre distintos temas de la realidad social, política y jurídica de Venezuela y América Latina.
Le dedicaremos estas líneas al análisis de la lamentable situación que todavía sufren en Venezuela las familias de parejas del mismo sexo (homoparentales), las cuales no tienen reconocimiento legal en nuestro país, lo cual las hace invisibles ante la ley, trayendo consigo la violación de derechos básicos que todo ser humano tiene reconocidos; configurándose una discriminación por orientación sexual.
II. Tomemos un caso como ejemplo:
Hace unos días leía una noticia que hacía referencia al caso de “Migdely y su pequeño hijo Salvador”, quienes luego de una gran lucha por el reconocimiento de derechos humanos consagrados en la Constitución, decidieron irse del país por el estado de indefensión en el que se encontraban. Desde esté espacio me solidarizo con Migdely y el pequeño Salvador. En concreto, la noticia hace referencia a que su situación no encontró amparo en nuestra Constitución. Por lo cuál, podríamos preguntarnos: ¿En estos casos podría ser la Constitución de 1999 discriminatoria y excluyente?.
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III. La respuesta:
Definitivamente NO. Todo lo contrario, nuestra Constitución incluye, visibiliza, reconoce, y arropa este tipo de situaciones. Al referirnos a la unión y reconocimiento de parejas del mismo sexo podemos resaltar algunos elementos:
a. La Constitución garantiza claramente a toda persona el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de sus derechos humanos “sin discriminación alguna”, y de manera progresiva. A su vez, toda persona tiene el derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, lo que incluye su preferencia sexual.
b. Nuestra Constitución también establece la igualdad de todos ante la ley, por tanto, no se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social, o aquellas que en general tengan por objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
c. Debemos mencionar que ciertamente la Constitución en su artículo 77 protege especialmente el matrimonio entre un hombre y una mujer (heterosexual), y establece que las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan con los requisitos establecidos, producirán los mismos efectos del matrimonio. Ahora bien, el hecho de que se le de una protección especial al matrimonio y uniones estables de hecho heterosexuales, es el reconocimiento de la realidad, es decir, de que existen otras uniones estables de hecho, dentro de las cuales están las de personas del mismo sexo u homoparentales. La protección especial que establece la constitución a las uniones heterosexuales, no puede significar el desconocimiento de los derechos de las parejas del mismo sexo. La constitución no dice que “solo se reconoce” un tipo de matrimonio o unión, sino que se limita a dar una protección o reconocimiento especial a un tipo de relación entre varias.
c.1. Hay un precedente similar, que vale la pena comentar: La Constitución de la República Federal de Alemania (Grundgesetz) consagra en su artículo 6 una protección especial en el orden estatal al matrimonio y a la familia. Pero en el año 2001 el parlamento Alemán (Bundestag) aprobó una ley que legalizó y reguló la unión de personas del mismo sexo (Lebenspartnerschaftsgesetz –LpartG-). Esta ley buscaba acabar con la discriminación que existía contra este tipo de relaciones. Al respecto, el Tribunal Constitucional Alemán (Bundesverfassungsgericht) dijo que esta ley no significaba una violación a la Constitución, ya que lo que establece el texto constitucional es la existencia de privilegios y protecciones (por ejemplo a la hora de pagar los impuestos) a las figura tradicionales de matrimonio y de familia, pero no se niega la existencia de otros.
d. También existen tratados internacionales suscritos por la República que prohíben la discriminación por orientación sexual, los cuales deben ser entendidos como parte de los derechos subjetivos que tenemos los Venezolanos, ya que la propia Constitución establece que: 1. La lista de derechos y garantías consagrados en la Constitución y tratados internacionales en materia de derechos humanos, no pueden entenderse como la negación de otros derechos que siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos; y 2. Que los tratados internacionales validamente suscritos relativos a derechos humanos, “tienen jerarquía constitucional” y prevalecen en el ordenamiento jurídico interno, en la medida que contengan normas más favorables, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y órganos del Poder Público. A este respecto pueden revisarse las normas del MERCOSUR y de la Convención Americana sobre derechos humanos. Respecto a esta última, ya la corte interamericana sobre derechos humanos sentenció a Chile (caso: Atala Riffo contra Chile) por discriminar en razón a la orientación sexual; y actualmente ante esta corte se tramita el caso Ángel Alberto Duque contra Colombia, donde también se analiza la responsabilidad del Estado Colombiano por discriminar en razón a la orientación sexual. Debe hacerse la salvedad que actualmente Venezuela no puede ser llevada ante este organismo, ya que se denunció dicho tratado; pero como ya expliqué, los derechos sustantivos continúan en nuestra esfera de derechos.
e. En este caso, la realidad existe independientemente a que se reconozca legalmente o no. Este es un tema que estudia la sociología jurídica: ¿La realidad determina el derecho o es al revés?. Pero más allá de discusiones académicas, la realidad es que las relaciones homoparentales existen, se dan entre dos personas del mismo sexo que de manera libre y voluntaria deciden estar juntas. Es decir, que se quieren y se aman y deben ser reconocidas. Estoy seguro que este es el caso de Migdely y Giniveth.
f. Nadie debe utilizar la ley para imponer patrones morales de conducta, y adecuar la sociedad a su forma de ver el mundo. El amor no debe castigarse.
g. Venezuela se esta quedando atrás en esta materia en el contexto internacional.
IV. A modo de conclusión:
Definitivamente la Constitución esta muy por delante de quienes deberían desarrollarla desde los órganos del Poder Público. Pareciera que el Papa Francisco –quien dirige una de las instituciones mas conservadoras que existe-, es más avanzado en esta materia que muchos jueces, diputados y funcionarios públicos; quienes con acciones u omisiones discriminan por razones de orientación sexual.
Migdely, Salvador y tú tienen a favor la Constitución y el derecho, y cuentan con la razón y la justicia.
DesdeLaPlaza.com /Juan Luis Sosa