Este lunes, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inconstitucional la Ley de Amnistía que aprobó la Asamblea Nacional (AN) el pasado 29 de marzo de 2016, luego que el presidente de la República Nicolás Maduro solicitara su revisión a la sala constitucional.
Por este motivo, DesdeLaPlaza.com realizó un En Claves con las razones por el cual el TSJ declara inconstitucional la Ley de Amnistía:
1. Competencia del TSJ: en el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se señala que si el presidente de la República considera que la ley alguno de sus artículos es inconstitucional, se solicitará el pronunciamiento de la Sala Constitucional del TSJ y decidirá en el término de quince días desde pasada la comunicación del mandatario nacional.
Asímismo, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 15 del artículo 25, atribuye competencia a la Sala Constitucional para conocer la solicitud que formule el presidente en un lapso de diez días, acerca de la inconstitucionalidad de una ley que sea sancionada por la AN o de algunos de sus artículos, de conformidad con el artículo 214 de la Constitución.
Según el Expediente N.º 16-0343, donde el TSJ declara la Ley de Amnistía como inconstitucional, se argumentan las siguientes razones:
2. Se benefician los autores, determinadores, cooperadores inmediatos y cómplices de delitos: que estén vinculados a corrupción, narcotráfico, estafas inmobiliarias, delitos bancarios; lo cual sería un medio para la impunidad y el desconocimiento absoluto del sistema jurídico penal y constitucional vigente.
3. Se vulneran y contrarían las garantías judiciales y administrativas de los hechos punibles como delitos de fuga y quebrantamiento de condena cometidos por abogados, activistas o defensores de derechos humanos.
4. Desconoce las sanciones impuestas por la Contraloría General de la República sobre el enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos, ocurridos entre 1999 y 2015, con base en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
5. La ley de Amnistía vulnera las sentencias dictadas por el TSJ en las cuales se ha declarado la inejecutabilidad a los fallos dictados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
6. Se da amnistía a los delitos de difamación o injuria cometidos contra el presidente o funcionarios públicos y la Fuerza Armada Nacional desde el 1 de enero del 2004.
7. La Asamblea Nacional busca imponer y reproducir antivalores como la impunidad y la desobediencia a la ley, a través de un marco jurídico institucional, en el cual no se garanticen eficazmente los principios de dignidad, igualdad, libertad, entre otros.
8. No se reconoce a las víctimas, cuyos derechos deberían tutelarse expresamente y ventilarse ampliamente mediante la garantía de acceso a la justicia, al ser ellas las afectadas y las que mayor interés tendrían en el juzgamiento de los delitos que hoy se presentan amnistiados.
9. Desconoce que Venezuela es un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia motivo por el cual la Sala Constitucional no puede impartir su conformidad con la Constitución.
10. La comisión especial para la reconciliación busca la aplicación de la ley de amnistía, no el intercambio comunicativo que lleve al reconocimiento mutuo y siente las bases para la paz, el perdón, la comprensión de los hechos y la restauración del vínculo social.
La Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional fue aprobada en primera discusión el 16 de febrero y en segunda el 30 de marzo. Luego el 7 de abril el presidente Nicolás Maduro solicitó a la Sala Constitucional del TSJ su evaluación y este lunes 11 fue declarada como inconstitucional.
DesdeLaPlaza.com/Kleberly Mendoza