Numerosos colombianos indocumentados residenciados en Táchira, con enceres a cuestas, han iniciado un éxodo a su tierra natal luego de que se decretara un estado de excepción en la zona fronteriza, a consecuencias de un ataque paramilitar contra un grupo de efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, ejecutado el 19 de agosto.
Según cifras oficiales se han contabilizado casi mil 200 deportados desde que se realizó el cierre de la frontera, personas a las que se les han garantizado y respetado todos sus derechos humanos, según declaraciones del gobernador de la entidad, José Gregorio Vielma Mora.
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Sin embargo, dentro del clima de tensión en la zona, se utilizan los términos “deportación” y “repatriación” de la misma forma, pero estas tienen diferencias, tanto en sus significados como en su consecuencias legales.
¿Cuál es la diferencia?
El Diccionario de la Real Academia Española (RAE), ofrece estas definiciones:
Repatriación: acción y efecto de repatriar. Y repatriar, del latin tardío repatriáre “volver a la patria”, es decir, devolver algo o a alguien a su patria.
Deportación, tiene como primera acepción “desterrar a alguien a un lugar, por lo regular extranjero, y confinarlo allí por razones políticas o como castigo”, la cual es aplicada las personas que se encuentra en un país ajeno al propio de manera ilegal.
De hecho, la ley de Extranjería y Migración venezolana no utiliza el término “repatriación”. En cambio en su Capítulo II, articulo 38, sí indica cuáles son las causas que conllevan al estado a aplicar la deportación.
Estarán sujetos a la medida de deportación del territorio de la República, los extranjeros y extranjeras que estén incursos en alguna de las siguientes causales:
1. Los que ingresen y permanezcan en el territorio de la República sin el visado correspondiente.
2. Los que hayan ingresado al territorio de la República para desempeñar actividades sometidas a la autorización laboral y no cumplan con dicho requisito.
3. Los que no cumplan con la obligación de renovar el visado dentro el lapso que establece el Reglamento de esta Ley.
4. Los trabajadores extranjeros y las trabajadoras extranjeras cuando ejecuten trabajos distintos a aquéllos para los cuales fueron contratados y en una jurisdicción diferente a la autorizada.
5. Haber sido multado por la autoridad competente en materia de extranjería y migración, dos (2) o más veces y ser renuente a la cancelación de la misma.
DesdeLaPlaza.com /ABD