El presidente de la República, Nicolás Maduro, reformó el pasado 18 de noviembre, vía Habilitante, la Ley Orgánica de Precios Justos, con la finalidad de perfeccionarla para continuar con el desarrollo económico del país.
En la Reforma de la Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.156, se incorporaron seis artículos (10, 11, 19, 27, 28 y el 88) y se modificaron 16 del referido instrumento jurídico.
Leer más: Modifican la Ley de Precios Justos por medio de la Habilitante
Leer más: Reforma de Ley de Precios Justos contempla nuevas sanciones
Nuevos elementos de la LOPJ
1. Coordinación de actividades económicas.
2. Defensa de los derechos individuales de las personas.
3. Defensa de las garantías para sistemas mecánicos, eléctricos o electrónicos de vehículos y maquinarias.
4. Las competencias de la intendencia nacional para la protección del salario del obrero y obrera.
5. El ámbito de aplicación del sistema de adecuación continua de precios justos.
6. La excepción a los beneficios procesales.
Artículos modificados
El texto jurídico contempla la modificación de dieciséis artículos, como lo son naturaleza de la Superintendencia que pasa a ser el artículo 12, las competencias de la Intendencia de Protección de los Derechos Socioecónomicos de las Personas, atribuciones del Superintendente (a), denominación del Capítulo IV.
También han sido modificados el artículo 28, 33, 37,34, 39,45, 51, 54, 55, 57, 59 y el 67.
Cero contrabando de extracción
Erradicar el contrabando de extracción es una de las principales medidas que ha tomado el Gobierno nacional para impulsar el crecimiento de la economía. El artículo 59, el cual tras la modificación de la Ley Orgánica de Precios Justos pasó a ser el 64, establece las sanciones para ese delito:
–Quien incida en el contrabando de extracción tendrá una pena entre 14 a 18 años.
–Multa del doble del valor de los bienes o mercancías objetos del delito, no siendo en ningún caso menor a 500 unidades tributarias (Bs. 127 cada unidad).
-Sanción en su límite máximo y multa llevada al doble cuando los bienes extraídos o que haya intentado extraer sean mercancías priorizadas para el consumo de la población, provengan de la red de mercados del Estado (Mercal, Pdval y Abastos Bicentenario) o sean para distribución exclusiva en el territorio nacional.
-El delito de contrabando solo podrá ser comprobado si el poseedor de los bienes no puede presentar, a las autoridades competentes, la documentación comprobatoria del cumplimiento de todas las disposiciones legales referidas a la movilización y control de dichos bienes.
–Tras comprobar el delito, se suspenderán de inmediato los permisos y guías para el transporte y comercialización de mercancías, y se decomisarán los productos.
-Si los bienes objeto de contrabando de extracción son adquiridos con divisas otorgadas por el Gobierno, provienen de la red de mercados del Estado, o afectan al patrimonio público, serán confiscados.
Desde la Plaza/Superintendencia de Precios Justos/AMB