Juramentación de los diputados de Amazonas ¿En contra de la ley?

Durante la primera sesión ordinaria de la Asamblea Nacional (AN) de este año, la nueva directiva del Parlamento realizó la juramentación de los diputados de la Mesa de la Unidad (MUD) por el estado Amazonas, Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, a pesar de la sentencia emitida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

El TSJ suspendió la proclamación de los representantes del estado Amazonas, luego de que la exministra de Pueblos Indígenas y diputada suplente Nicia Maldonado, impugnara los comicios en la entidad.

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Ahora bien, ¿es legal la juramentación de estos parlamentarios?, DesdeLaPlaza.com conversó con el abogado constitucionalista Juan Luis Sosa sobre las acciones que pueden llevarse a cabo en la AN.

A juicio de Sosa, corresponde a la Sala Electoral del TSJ declarar el desacato  de la sentencia. “Es público, notorio y comunicacional que la presidencia de la AN y todos los diputados estaban en conocimiento de la existencia de una sentencia cautelar que suspendía los efectos de la proclamación. Por lo tanto el primer paso es que la Sala Electoral declare el desacato”.

Explicó también que los diputados del Bloque de la Patria están en condiciones de pedirle al tribunal que dictó la sentencia cautelar que declare el desacato.

Tienen que pedirle a la Sala Electoral que se declare el desacato de la Junta directiva de la Asamblea Nacional que juramentó a estos tres diputados”.

Consecuencias jurídicas

Con la juramentación de estos tres diputados el bloque opositor en el parlamento logra la mayoría calificada que exige la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 “Hay una importancia práctica en esto que hizo la oposición y es que esos tres diputados le dan la mayoría calificada que exige la Constitución, para entre otras cosas modificar leyes orgánicas. En este caso si el voto de estos tres diputados es determinante pudiera pedirse la nulidad de esa votación”.

El constitucionalista explicó que los procesos en los que participen los parlamentarios sobre los que pesa la medida cautelar pueden ser convalidados o no, dependiendo del caso.

“Algunas votaciones pueden ser convalidadas, si se necesita la mayoría absoluta – la mitad más 1 de los diputados- y ellos votan pero hay un total de 112 diputados, en ese caso la votación puede ser convalidada y el vicio no sería un vicio nulidad absoluta.  Pero si su votación es determinante en una decisión  si se puede pedir a la Sala Constitucional que declare la nulidad de ese acto.

Citó como ejemplo la aprobación de la modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

“La oposición necesita 112 votos para abrir el procedimiento de reforma de ley, si en este caso con esos tres votos de los diputados se llega a la votación necesaria, se pudiera pedir a la Sala Electoral la revisión de ese acto pues esos diputados tenían una sentencia cautelar que suspendía y ordenaba que no fuesen juramentados”.

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