Este viernes, tras reconocer el carácter plenipotenciario de la Asamblea Nacional Constituyentes (ANC), esta instancia ratificó a Tibisay Lucena, Tania D’Amelio, Socorro Hernández y Sandra Oblitas como rectoras del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Para la presidenta del CNE este reconocimiento de la ANC «es la mejor recompensa para el trabajo cumplido».
Asimismo, este jueves Nicolás Maduro Moros fue ratificado por la ANC como Presidente de la República, con el fin de garantizar la prosecución del proceso de transformación integral que se desarrolla en el país.
A continuación los textos íntegros:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
DECRETO CONSTITUYENTELa Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.323 Extraordinario.
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional Constituyente cumple el mandato del Pueblo soberano para hacer realidad los valores supremos de la República de paz, libertad, igualdad, soberanía, solidaridad, bien común, integridad y preeminencia de los derechos humanos, que exige el pleno funcionamiento de los Poderes Públicos e instituciones democráticas en correspondencia con tales valores y principios en su sentido constitucional y progresivo;
CONSIDERANDO
Que todos los órganos del Poder Público se encuentran subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, como expresión del Poder Originario y fundacional del Pueblo venezolano, en los términos establecidos en las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos;
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional Constituyente se encuentra facultada para adoptar medidas sobre las competencias, funcionamiento y organización de los órganos del Poder Público, con el objeto de alcanzar los altos fines del Estado y los valores de paz, soberanía y preeminencia de los derechos humanos, sin menoscabo del cumplimiento de las funciones consustanciales a cada rama de Poder Público;
CONSIDERANDO
Que en fecha 11 de agosto de 2017 concurrió ante esta soberana Asamblea Nacional Constituyente la ciudadana Tibisay Lucena Ramírez, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, acompañada de tres Rectoras integrantes de este cuerpo colegiado, y manifestó la disposición del Poder Electoral de reconocer y subordinarse al carácter Originario y Plenipotenciario de esta Magna Asamblea Nacional Constituyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos;
CONSIDERANDO
Que el Consejo Nacional Electoral ha cumplido adecuadamente con todos sus deberes y obligaciones Constitucionales, adoptando las medidas necesarias para garantizar el disfrute efectivo de los derechos políticos del Pueblo venezolano y el fortalecimiento del modelo de democracia participativa y protagónica previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
CONSIDERANDO
Que el Poder Electoral ha desempeñado un rol trascendental para la preservación de la paz y la convivencia en el país, permitiendo dirimir las diferencias entre los venezolanos y venezolanas mediante el libre ejercicio del sufragio universal, directo y secreto, a través de un sistema electoral moderno, dotado de todas las garantías de confiabilidad para el fiel resguardo de la voluntad soberana del Pueblo;
CONSIDERANDO
Que la permanencia de los integrantes del Consejo Nacional Electoral en el ejercicio de su mandato, constituye una medida adecuada y necesaria para contribuir en la implementación de las decisiones que adopte la Asamblea Nacional Constituyente y para asegurar la expresión soberana del Pueblo venezolano, en el marco del cronograma electoral establecido por el Poder Electoral de la República.
DECRETA
PRIMERO. Se ratifica a las ciudadanas Tibisay Lucena Ramírez, Sandra Oblitas Ruzza, Socorro Elizabeth Hernández y Tania D’Amelio Cardiet, titulares de la Cédula de Identidad N° 5.224.732, 10.517.860, 3.977.396 y 11.691.429, respectivamente, como Rectoras del Consejo Nacional Electoral.
SEGUNDO: Publíquese el presente Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y comuníquese a las ciudadanas Tibisay Lucena Ramírez, Sandra Oblitas Ruzza, Socorro Elizabeth Hernández y Tania D’Amelio Cardiet, Rectoras del Consejo Nacional Electoral.
Dado y firmado en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los once días del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase;DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidenta
ARISTÓBULOS IZTÚRIZ ALMEIDA JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ I. CAROLYS H. PÉREZ GONZÁLEZ
Secretario Subsecretaria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
DECRETO CONSTITUYENTELa Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.323, Extraordinario,
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional Constituyente cumple el mandato del Pueblo Soberano para hacer realidad los valores supremos de la República de paz, libertad, igualdad, soberanía, solidaridad, bien común, integridad y preeminencia de los derechos humanos, que exige el pleno funcionamiento de los Poderes Públicos e instituciones democráticas en correspondencia con
tales valores y principios en su sentido constitucional y progresivo;CONSIDERANDO
Que todos los órganos del Poder Público se encuentran subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, como expresión del poder originario y fundacional del Pueblo venezolano, en los términos establecidos en las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos;
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional Constituyente se encuentra facultada para adoptar medidas sobre las competencias, funcionamiento y organización de los órganos del Poder Público, con el objeto de alcanzar los altos fines del Estado y los valores de paz, soberanía, y preeminencia de los derechos sin menoscabo del cumplimiento de las funciones consustanciales a cada rama de Poder Público;
CONSIDERANDO
Que en fecha 10 de agosto de 2017 el ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Jefe de Estado y de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, concurrió ante esta soberana Asamblea Nacional Constituyente y expresó su voluntad absoluta de acatar el carácter plenipotenciario de esta
Magna Asamblea Nacional Constituyente, en los términos contemplados en el artículo 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, reconociendo su carácter originario en un gesto profundamente democrático y de apego constitucional;CONSIDERANDO
Que el ciudadano Nicolás Maduro Moros, como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ha cumplido cabalmente con todos sus deberes y obligaciones constitucionales, atendiendo al mandato otorgado por el soberano Pueblo de Venezuela en elecciones libres, universales, directas y secretas, trabajando decididamente por la garantía y el respeto de los derechos
humanos, la satisfacción de las necesidades de nuestro Pueblo y la soberanía, autodeterminación e independencia nacional, siguiendo el legado del Comandante Supremo Hugo Chávez Frías;CONSIDERANDO
Que la permanencia del ciudadano Nicolás Maduro Moros en ejercicio de la Presidencia de la República, como convocante a la activación del Poder Constituyente Originario, constituye un soporte fundamental para la implementación de las medidas que adopte la Asamblea Nacional Constituyente y una garantía para que el actual proceso democrático de transformación integral de nuestra Nación prosiga con éxito.
DECRETA
PRIMERO: Se ratifica al ciudadano Nicolás Maduro Moros, titular de la Cédula de Identidad número V-5.892.464, como Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Jefe de Estado y de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para el cual fue electo por decisión del soberano Pueblo de Venezuela.
SEGUNDO: Publíquese el presente Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y comuníquese al ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado y firmado en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los diez días del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase;
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidenta
ARISTÓBULOS IZTÚRIZ ALMEIDA JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
FIDEL ERNESTO VÁSQUEZ I. CAROLYS H. PÉREZ GONZÁLEZ
Secretario Subsecretaria
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